29.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 111/29
Recurso interpuesto el 22 de enero de 2016 — Grecia/Comisión
(Asunto T-26/16)
(2016/C 111/35)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, O. Tsirkinidou y A.-E. Vasilopoulou)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015 impugnada, por la que se excluye de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros en el ámbito del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), notificada con el número C(2015) 7716 y publicada en el Diario Oficial de la UE (DO L 303 de 20 de noviembre de 2015, p. 35) en la medida en que se impusieron a la República Helénica, como resultado de los controles IR/2009/004/GR e IR/2009/0017/GR, tanto correcciones financieras aplicadas de una sola vez como correcciones a tanto alzado por un importe total de 11 534 827,97 euros por los retrasos en los procedimientos de recuperación, por no haber facilitado los datos necesarios y, en general, por las deficiencias en los procedimientos de gestión de las deudas, tal como se detallan en el listado que figura en anexo a dicha Decisión.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
En particular, la República Helénica invoca cuatro motivos en relación con la corrección a tanto alzado del 10 % impuesta con respecto al ejercicio financiero 2011.
1.
Primer motivo, basado en la inexistencia de fundamento jurídico para la imposición de una corrección financiera a tanto alzado.
2.
Segundo motivo, en lo que atañe a los presuntos retrasos en el procedimiento de recuperación, se sostiene que la imposición de correcciones en 2015 por deficiencias en el sistema de controles, que se refieren a casos incluso anteriores a 2000, a raíz de las conclusiones presentadas por primera vez en 2011, infringiendo el derecho de defensa de las autoridades griegas, y a las que la Comisión atribuyó una importancia desproporcionada, vulnera el principio general de la seguridad jurídica, de que la acción administrativa de la Unión Europea debe producirse oportunamente y, en cualquier caso, dentro de un plazo razonable.
3.
Tercer motivo, basado en las presuntas deficiencias en el procedimiento de recuperación mediante compensación, se sostiene que la decisión de la Comisión carece de una motivación suficiente y definida y, en cualquier caso, fue adoptada incurriendo en un error evidente de apreciación.
4.
Cuarto motivo, basado en el cálculo, erróneo según la Comisión, de los intereses liquidados conforme al criterio de 50/50 del artículo 31, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 (1) y en la consiguiente omisión de su mención en la tabla que figura en su anexo III de dicho Reglamento, se alega que la Comisión efectuó una interpretación y aplicación erróneas de las disposiciones contenidas en el artículo 32, apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1290/2005.
Por último, en lo tocante a las demás partes impugnadas de la Decisión de Ejecución de la Comisión, relativas a la imposición de correcciones de una sola vez en supuestos concretos sometidos a controles, se invoca un quinto motivo que, tras las observaciones preliminares necesarias en relación con todas los casos, se refiere por separado a cada una de las correcciones impuestas, motivo basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005, la indefinición, la falta absoluta de una motivación suficiente y definida, un múltiple error manifiesto de apreciación por parte de la Comisión, la vulneración de los principios de buena administración y proporcionalidad y el hecho de que la Comisión haya excedido los límites de su facultad discrecional al imputar los importes controvertidos a la República Helénica.
(1) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).
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