29.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 111/31
Recurso interpuesto el 25 de enero de 2016 — Reino Unido/Comisión
(Asunto T-27/16)
(2016/C 111/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: J. Kraehling, agente, S. Lee y M. Gray, Barristers)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098 de la Comisión Europea, de 13 de noviembre de 2015, (1) por cuanto estableció que, entre otras, una parte del gasto agrícola relacionado con el valor calculado de la producción comercializada declarado por el Reino Unido, correspondiente a cinco de los conceptos de gasto enumerados en el anexo de dicha Decisión, cuya anulación se solicita (el último concepto de gasto que figura en la p. 42 y los cuatro primeros que figuran en la p. 43), que suman un importe de corrección financiera total de 1 849 194,86 euros, se efectuó infringiendo el Derecho de la Unión y, en consecuencia, no podía ser financiada ni por el FEAGA ni por el FEADER.
—
Condene a la Comisión a pagar las costas del Reino Unido.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al interpretar la exigencia de que, para el cálculo del VPC de una organización de productores, sobre el que fijar los límites máximos de ayuda de la Unión, el Estado miembro tomará en consideración la producción de aquellos que se incorporen a la organización. De este modo, la Comisión no aplicó correctamente lo que, por un lado, el artículo 3, apartados 1 y 3 del Reglamento de la Comisión n.o 1433/2003, (2) y, por otro, el artículo 52, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 1580/2007 disponen claramente al respecto. (3)
2.
Segundo motivo, basado en que, al apreciar el valor de la producción de los productores que se incorporaron a la organización, la Comisión vulneró los principios de legalidad y de seguridad jurídica, principios cuya observancia se impone con especial rigor cuando se trata de medidas que implican consecuencias económicas o por las que se imponen sanciones.
(1) Decisión de Ejecución (UE) n.o 2015/2098 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [notificada con el número C(2015) 7716] (DO L 303, p. 35).
(2) Reglamento (CE) n.o 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera (DO L 203, p. 25).
(3) Reglamento (CE) n.o 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 2200/96, (CE) n.o 2201/96 y (CE) n.o 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 350, p. 1)
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