14.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 98/56
Recurso interpuesto el 26 de enero de 2016 — Alemania/Comisión
(Asunto T-28/16)
(2016/C 098/72)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y A. Lippstreu)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el artículo 1 y el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que se excluyen de la financiación de la Unión pagos efectuados por el organismo pagador competente de la República Federal de Alemania con cargo al FEADER por un importe total de 7 719 920,30 euros.
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Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 71, apartado 2, en relación con el artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) no 1698/2005, (1) por exigir la Comisión que los criterios de selección no sólo se apliquen a «operaciones» concretas, en el sentido del artículo 2, letra e), del Reglamento no 1698/2005, sino también a fases previas del procedimiento nacional de reorganización de las superficies agrícolas y de rehabilitación de pueblos, y por ignorar los requisitos aplicables a los criterios de selección.
2.
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de cooperación del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1698/2005, del principio de cooperación leal (artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero) y del principio de protección de la confianza legítima, por haber fundado la Comisión su decisión de corrección en una acción que ella misma autorizó o a la que no se opuso.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de subsidiariedad (artículo 5 TUE), por injerirse la Comisión en la autonomía procesal y en las prerrogativas en materia de planeamiento de los Estados miembros.
4.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013 (2) y del artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, (3) así como en la vulneración del principio de proporcionalidad, porque la Comisión, con la corrección a tanto alzado del 10 %, no ha tenido adecuadamente en cuenta la naturaleza y, en todo caso, el escaso alcance de una eventual infracción en relación con los criterios de selección, además de haber ignorado el hecho de que ni la Unión ha sufrido en realidad un perjuicio financiero, ni ha existido jamás riesgo real de que llegase a producirse un perjuicio.
(1) Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277, p. 1).
(2) Reglamento (UE) no o1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347, p. 549).
(3) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).
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