14.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 98/57
Recurso interpuesto el 25 de enero de 2016 — República Checa/Comisión
(Asunto T-32/16)
(2016/C 098/73)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek y J. Vláčil, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en cuanto excluye gastos por importe total de 584 299,25 euros realizados por la República Checa.
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Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
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La Comisión decidió excluir los gastos de la financiación de la UE a pesar de que no se había infringido el Derecho de la UE ni el nacional. Apreció erróneamente que la aplicación de una edad máxima inferior en el caso de apoyo a la jubilación anticipada exigía un cambio del programa de desarrollo rural en el sentido del artículo 19 del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2.
En caso de que el Tribunal no estimara el primer motivo, la demandante aduce un segundo motivo basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013.
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Incluso si la aplicación de una edad máxima inferior en el caso de apoyo a la jubilación sin un cambio del programa de desarrollo rural constituyera un infracción del Reglamento no 1698/2005 (quod non), la Comisión valoró erróneamente la importancia de esa infracción y el perjuicio económico para la Unión Europea. La importancia de una posible infracción es mínima y no se causó perjuicio económico a la Unión Europea.
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