25.4.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 145/29
Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2016 — Hungría/Comisión
(Asunto T-50/16)
(2016/C 145/36)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Hungría (representantes: M. Fehér y G. Koós, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión de la Comisión Europea, adoptada el 24 de noviembre de 2015, de registrar la iniciativa ciudadana europea titulada «Wake Up Europe! Agir pour préserver le projet démocratique européen».
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Mediante su primer motivo, la parte demandante alega, por un lado, que, al registrar la iniciativa ciudadana en cuestión, la Comisión ha infringido el artículo 11 TUE, apartado 4, así como los artículos 2, punto 1, y 4, [apartado 2,] letra b), del Reglamento n.o 211/2011, (1) porque, según la parte demandante, el inicio del procedimiento previsto en el artículo 7 TUE (similar al procedimiento por incumplimiento) no puede considerarse un acto jurídico de la Unión necesario para la aplicación de los Tratados. Por otro lado, a juicio de la parte demandante, la iniciativa ciudadana debe dirigirse a que la Comisión tome la iniciativa de un acto jurídico de la Unión que se materialice en nueva legislación positiva de Derecho de la Unión.
2.
En su segundo motivo, la parte demandante alega que, con su decisión, la Comisión ha vulnerado el derecho a una buena administración, así como los principios de seguridad jurídica y de igualdad de trato, y que ha incumplido la obligación de motivación. Mediante este motivo, la parte demandante sostiene, en esencia, que dado que la Comisión, con esta decisión, se aparta radicalmente de su práctica anterior en relación con el registro de iniciativas ciudadanas, las iniciativas anteriores y las que eventualmente se presenten en el futuro no reciben, por esa falta de previsibilidad y por esa antinomia, el mismo trato.
3.
Mediante su tercer motivo, la parte demandante alega que la decisión de la Comisión viola el principio de cooperación leal del artículo 4 TUE, apartado 3. Por una parte, la Comisión se pronunció anteriormente en el sentido de que no se dan los requisitos para iniciar contra Hungría el procedimiento previsto en el artículo 7 TUE, por lo que la decisión de registrar la iniciativa ciudadana puede transmitir la idea de que la Comisión no excluye, sin embargo, que la iniciativa tenga fundamento. Por otra parte, con arreglo a dicho principio, la Comisión debió informar a Hungría de la iniciativa ciudadana, que le concierne directamente, y darle la oportunidad de formular observaciones.
(1) Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65, p. 1; corrección de errores en DO L 330, p. 47 y en DO 2012, L 94, p. 49).
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