29.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 111/35
Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2016 — Oil Pension Fund Investment Company/Consejo
(Asunto T-56/16)
(2016/C 111/42)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Oil Pension Fund Investment Company (Teherán, Irán) (representante: K. Kleinschmidt, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule con efecto inmediato, en la medida en que afectan a la demandante, la Decisión (PESC) 2015/2216 del Consejo, de 30 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/2204 del Consejo, de 30 de noviembre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.
—
Adopte una diligencia de ordenación del procedimiento con arreglo al artículo 89 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General por la cual se inste a la parte demandada a aportar toda la documentación relacionada con la Decisión impugnada.
—
Incluya el expediente del asunto Oil Pension Fund Investment Company/Consejo (T-121/13, EU:T:2015:645).
—
Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE.
A juicio de la demandante, el artículo 266 TFUE impide al Consejo adoptar actos jurídicos que tengan el mismo contenido que los de 21 de diciembre de 2012 que fueron anulados mediante la sentencia del Tribunal General recaída en el asunto Oil Pension Fund Investment Company/Consejo (T-121/13, EU:T:2015:645).
2.
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de la demandante, de su derecho a la tutela judicial efectiva y de la obligación de motivación.
A este respecto alega la demandante que no se ha producido una audiencia en debida forma y que no se le ha permitido acceder al expediente. Para la parte demandante no resulta comprensible la fundamentación recogida en los actos jurídicos impugnados. Por estas razones se han vulnerado, según afirma, su derecho de defensa y su derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, se ha violado su derecho a ser oída. Alega además que el Consejo no ha examinado correctamente las circunstancias que afectan a la demandante. Considera que se le ha negado un juicio justo que respete los principios del Estado de Derecho puesto que, al no conocer los reproches correspondientes y las supuestas pruebas del Consejo, no ha podido manifestarse concretamente sobre ello y tampoco ha podido aportar en el litigio eventuales pruebas de lo contrario.
3.
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en el ejercicio incorrecto o en la falta de ejercicio de facultades discrecionales y en la vulneración del principio de proporcionalidad.
A juicio de la parte demandante, el Consejo ha incurrido en un error manifiesto de apreciación al adoptar los actos jurídicos impugnados. El Consejo ha investigado de forma insuficiente o incorrecta los hechos que subyacen a los actos jurídicos impugnados. A este respecto se alega, entre otras cosas, que las razones que figuran en los actos jurídicos impugnados para justificar la adopción de medidas restrictivas en el caso de la demandante son incorrectas. Además, los actos jurídicos impugnados vulneran, a su parecer, el principio de proporcionalidad.
4.
Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En relación con este punto, la demandante alega que, mediante los actos jurídicos impugnados, se han vulnerado los derechos fundamentales que le garantiza la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). A este respecto invoca la violación de la libertad de empresa en la Unión Europea (artículo 16 de la Carta) y del derecho a usar en la Unión Europea la propiedad legalmente adquirida y, en especial, a disponer libremente de ella (artículo 17 de la Carta). Además, la demandante alega la violación del principio de igualdad de trato (artículo 20 de la Carta) y del principio de no discriminación (artículo 21 de la Carta).
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