2.5.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 156/49
Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2016 — E-Control/ACER
(Asunto T-63/16)
(2016/C 156/67)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Energie-Control Austria für die Regulierung der Elektrizitäts- und Erdgaswirtschaft (E-Control) (Viena, Austria) (representante: F. Schuhmacher, abogado)
Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión de la Sala de Recurso de la ACER de 16 de diciembre de 2015 en el asunto A-001-2015.
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en un vicio sustancial de forma.
Se incurrió en un vicio sustancial de forma en el procedimiento que llevó a la adopción de la decisión impugnada, consistente en la vulneración del derecho procedimental fundamental de E-Control a impugnar la legalidad del dictamen de la ACER n.o 09/2015 de 23 de septiembre de 2015 acerca de la conformidad de las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales aprobatorias de los métodos de asignación de capacidad transfronteriza de transmisión en la región de Europa Central y del Este con el Reglamento (CE) n.o 714/2009 (1) y las directrices sobre la gestión de la congestión y asignación de la capacidad de transmisión disponible en las interconexiones entre redes nacionales contenidas en su anexo I (el dictamen), y del derecho de E-Control a dar a conocer su criterio jurídico.
2.
Segundo motivo, basado en un error de Derecho al considerar que el dictamen no constituye una decisión en el sentido del artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 713/2009. (2)
La Sala de Recurso de la ACER cometió un error de Derecho al considerar que el recurso de E-Control contra el dictamen era inadmisible porque éste no constituye una decisión en el sentido del artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 713/2009, denegando el derecho de recurso de E-Control. El dictamen recurrido constituye una decisión en el sentido señalado porque tiene efectos jurídicos directos para E-Control. Por tanto existe derecho de recurso y la Sala de Recurso debió apreciar el fondo del recurso de E-Control.
3.
Tercer motivo, basado en la falta de justificación apropiada.
La Sala de Recurso de la ACER omitió exponer una justificación apropiada en la decisión impugnada dado que su valoración jurídica se limita en principio a la apreciación de que el dictamen es una medida intermedia y preparatoria de potenciales actuaciones posteriores de la Comisión. La decisión impugnada no se basa en la apreciación de los argumentos jurídicos de E-Control ni contiene una justificación apropiada de los criterios (posiblemente opuestos) de la Sala de Recurso de la ACER.
4.
Cuarto motivo, basado en la incorrecta aplicación de los principios jurídicos relevantes.
La Sala de Recurso de la ACER limitó su apreciación jurídica del recurso de E-Control a la constatación de que el dictamen de ACER es una medida provisional e intermedia que sólo sirve como etapa preparatoria de potenciales actuaciones futuras de la Comisión. A juicio de la Sala de Recurso de la ACER el dictamen, como medida intermedia, no puede ser objeto de recurso. Ese criterio jurídico no es correcto. El dictamen es un acto independiente, definitivo y diferenciado de una agencia de la Unión Europea y por tanto constituye por sí mismo el objeto de una acción de anulación y en consecuencia también de un recurso conforme al artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 713/2009. Si la Sala de Recurso hubiera aplicado correctamente los principios jurídicos relevantes habría anulado el dictamen.
(1) Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO L 211, p. 15).
(2) Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211, p. 1).
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