25.4.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 145/31
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2016 — POA/Comisión
(Asunto T-74/16)
(2016/C 145/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Pagkyprios organismos ageladotrofon POA Dimosia Ltd (Latsia, Chipre) (representante: N. Korogiannakis, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión Ares(2015)5632670, de 7 de diciembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se deniega la solicitud confirmatoria que la demandante presentó mediante escrito de 15 de septiembre de 2015, en el que, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), pidió acceder a documentos relativos a la solicitud de registro de la denominación «Halloumi» presentada por una organización de productores chipriota en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343, p. 1).
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Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la Comisión se amparó en el artículo 4, apartado 3, primer párrafo, del Reglamento n.o 1049/2001, pero no explicó debidamente de qué modo la divulgación de las partes no difundidas podía perjudicar gravemente el proceso de toma de decisiones.
2.
Segundo motivo, basado en un error de Derecho, ya que los argumentos presentados por la República de Chipre para negarse a la divulgación en virtud del artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento n.o 1049/2001 son improcedentes.
3.
Tercer motivo, basado en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y en la vulneración del principio de transparencia, ya que la negativa de la República de Chipre a divulgar algunos de los documentos de que se trata acarrea que la demandante no esté en situación de entender el tema o asunto objeto de cada uno de los documentos no difundidos.
4.
Cuarto motivo, basado en un error de Derecho, ya que un Estado miembro no puede ampararse en el artículo 4, apartado 3, primer párrafo, del Reglamento n.o 1049/2001 para negarse a divulgar documentos cuando la decisión que puede verse perjudicada es la de una institución de la Unión Europea.
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