18.4.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 136/42
Recurso interpuesto el 29 de febrero de 2016 — Italia/Comisión
(Asunto T-91/16)
(2016/C 136/58)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, P. Gentili, avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que anule, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 TFUE, la Decisión de la Comisión C(2015)9413, de 17 de diciembre de 2015, notificada el 18 de diciembre de 2015, relativa a la reducción del importe de la ayuda del Fondo Social Europeo destinada al Programa Operativo Sicilia, que se integra en el marco comunitario de apoyo a las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones incluidas en el objetivo n.o 1 en Italia (POR Sicilia 2000-2006) y, en consecuencia, declare que la solicitud final de pago presentada por las autoridades italianas debe ser íntegramente aceptada por la Comisión. Solicita, asimismo, que se condene a la Comisión al pago de las costas de la presente instancia.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la Decisión se adoptó a raíz de la duplicación ilegal de las comprobaciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, pág. 1), que se reabrieron y fueron repetidas a efectos de la auditoría de 2008, aun cuando dichas comprobaciones, al menos las relativas al gasto certificado a fecha de 31 de diciembre de 2006, se habían efectuado y habían concluido con las auditorías de 2005 y 2006.
2.
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el principio de buena administración, habida cuenta de que la Comisión comunicó los resultados de la auditoría de 2008 con un retraso de dieciocho meses con respecto al término de la misión.
3.
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada tergiversa los hechos porque no tiene en cuenta que en el período sucesivo a las auditorías de 2005 y de 2006 el porcentaje de error cayó exactamente del 53,13 % al 3,05 % en 2007 y al 1,45 % en 2008 y en 2009.
4.
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada viola el principio de proporcionalidad, ya que no tiene en cuenta que el gasto certificado de los tres años comprendidos entre 2007 y 2009, respecto a los cuales los porcentajes de error fueron mínimos, equivalía a aproximadamente la mitad del importe total del programa para la parte del FSE.
5.
Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada carece de fundamento fáctico y jurídico, puesto que considera que las deficiencias sistémicas que se manifestaron y fueron resueltas en el período que comprende hasta el 31 de diciembre de 2006 subsistieron durante los tres años sucesivos, sin haber realizado ninguna comprobación específica a tal respecto.
6.
Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada también adolece de falta de motivación. Según la demandante, esta Decisión aplica la técnica de la extrapolación, consistente en hacer extensivo al gasto que no ha objeto de control el porcentaje de error obtenido del gasto que sí ha sido inspeccionado, a pesar de que dicha técnica sólo esté contemplada en los reglamentos aplicables a los programas que comprenden desde 2007 hasta 2013. En lo que respecta a los años 2007 a 2009 el porcentaje de error estimado es del 8,39 %, aun cuando las autoridades italianas explicaron que la muestra contemplada en el art. 10 del Reglamento (CE) n.o 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 63, pág. 21), no era equilibrada, ya que a pesar de haberse formulado como una auténtica muestra estadística se concentraba deliberadamente en los proyectos que presentaban factores de riesgo.
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