30.5.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 191/41
Recurso interpuesto el 4 de abril de 2016 — Vereniging tot Behoud van Natuurmonumenten in Nederland y otros/Comisión
(Asunto T-146/16)
(2016/C 191/54)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Vereniging tot Behoud van Natuurmonumenten in Nederland (‘s-Graveland, Países Bajos), Stichting Het Groninger Landschap (Haren, Países Bajos), It Fryske Gea (Opsterland, Países Bajos), Stichting Het Drentse Landschap (Assen, Países Bajos), Stichting Het Overijssels Landschap (Dalfsen, Países Bajos), Stichting Het Geldersch Landschap (Arnhem, Países Bajos), Stichting Flevo-Landschap (Lelystad, Países Bajos), Stichting Het Utrechts Landschap (De Bilt, Países Bajos), Stichting Landschap Noord-Holland (Heiloo, Países Bajos), Stichting Het Zuid-Hollands Landschap (Rotterdam, Países Bajos), Stichting Het Zeeuwse Landschap (Heinkenszand, Países Bajos), Stichting Het Noordbrabants Landschap (‘s-Hertogenbosch, Países Bajos), Stichting Het Limburgs Landschap (Maastricht, Países Bajos) (representantes: P. Kuypers y M. de Wit, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule la decisión de la Comisión de 2 de septiembre de 2015 relativa a la ayuda de Estado SA.27301 (2015/NN) — Países Bajos, C(2015) 5929 final.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1.
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Los demandantes alegan que, en los Países Bajos, el ecologismo es un servicio de interés general, en el sentido del artículo 2 del Protocolo (n.o 26) sobre los servicios de interés general (DO 2012, C 326, p. 308), por lo que no tiene carácter económico.
—
Los demandantes estiman que han sido cualificados indebidamente como empresas en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Con carácter principal, sostienen que son organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la gestión de terrenos que fueron creadas para cumplir una finalidad pública (de carácter no económico). Subsidiariamente, afirman que no son empresas cuando, en virtud del régimen de subvenciones de organizaciones particulares de protección del medio ambiente dedicadas a la gestión de terrenos, adquieren mediante subvenciones terrenos con el fin de proteger el medio ambiente.
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El régimen de subvenciones no da lugar a una ventaja económica, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, dadas las condiciones que lo acompañan.
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El régimen de ayuda no puede conllevar el falseamiento de la competencia.
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El régimen de ayuda no tiene una repercusión negativa sobre el comercio entre los Estados.
2.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.
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