6.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 200/28
Recurso interpuesto el 8 de abril de 2016 — Acerga/Consejo
(Asunto T-153/16)
(2016/C 200/40)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Asociación de armadores de cerco de Galicia (Acerga) (Sada, España) (representante: B. Huarte Melgar, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General:
—
se anule el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo de 22 de enero de 2016 por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y el Reglamento (UE) 2016/458 del Consejo de 30 de marzo de 2016 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca;
—
que sea el Consejo de la Unión Europea quien pague los costes de la parte demandante en el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en la vulneración del principio de estabilidad relativa.
Se afirma, a este respecto que, al aplicar siempre los mismos porcentajes de reparto de posibilidades de pesca, no se están teniendo en cuenta las regiones de los Estados Miembros que entraron en la CEE a partir de 1981 cuyas poblaciones locales son (y eran por aquel entonces) altamente dependientes de la pesca. En consecuencia, no se cumple con el propio objetivo de la estabilidad relativa. Además, incluso asumiendo dicha clave de reparto fija, se observa que dichos porcentajes han variado a lo largo de los años, vulnerándose de este modo el criterio de estabilidad relativa.
2.
Segundo motivo, basado en el desconocimiento del objetivo de generar beneficios económicos y sociales y de empleo, establecido en el Artículo 2, 2 § 1 PPC 2013, a causa de no haber tenido en cuenta las regiones españolas cuyas poblaciones locales son altamente dependientes de la pesca.
3.
Tercer motivo, basado en la inobservancia del principio de no discriminación, porque la normativa impugnada aplica la estabilidad relativa de manera diferente a situaciones comparables.
4.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de solidaridad, contemplado en el Artículo 3 TFUE.
Se alega a este respecto que tanto el reparto de cuotas pesqueras nacionales (basado en la estabilidad relativa) asignado en el Reglamento (UE) 2016/72, como las medidas instrumentales para controlar el esfuerzo pesquero no se aplican en la misma medida a todos los Estados Miembros.
5.
Quinto motivo, basado en la infracción del principio de economía de mercado abierta y de libre competencia, así como de la libertad fundamental de la Unión Europea de circulación de capitales.
Se afirma a este respecto que en el Reglamento (UE) 2016/72 no se menciona la posibilidad de intercambiar cuotas pesqueras mediante derechos de pesca negociables entre empresas u organizaciones de productores de los Estados Miembros de la UE.
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