6.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 200/29
Recurso interpuesto el 15 de abril de 2016 — Groningen Seaports y otros/Comisión
(Asunto T-160/16)
(2016/C 200/42)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Groningen Seaports NV (Delfzijl, Países Bajos), Havenbedrijf Amsterdam NV (Amsterdam, Países Bajos), Havenbedrijf Rotterdam NV (Rotterdam, Países Bajos), Havenschap Moerdijk (Moerdijk, Países Bajos), NV Port of Den Helder (Den Helder, Países Bajos), Zeeland Seaports NV (Terneuzen, Países Bajos) (representantes: E. Pijnacker Hordijk e I. Kieft, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión impugnada.
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Condene a la Comisión a pagar las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Las partes demandantes impugnan la decisión de la Comisión, de 21 de enero de 2016, relativa a la ayuda de Estado SA.25338 (2014/C) (ex E 3/2008 y ex CP 115/2004) ejecutada por los Países Bajos — Exención del impuesto sobre sociedades para empresas públicas.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un único motivo.
Motivo único, basado en la violación de los objetivos perseguidos por la normativa en materia de ayudas de Estado, en la violación de los principios generales del Derecho de la Unión europea y en particular del principio de igualdad, de la exigencia de preparar minuciosamente las decisiones y de la prohibición de medidas arbitrarias, así como en la violación del principio de motivación.
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Los puertos marítimos públicos neerlandeses no compiten con empresas particulares neerlandesas, pero con los puertos marítimos franceses, belgas y alemanes situados entre Hamburgo y Le Havre.
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Los competidores europeos reciben, en detrimento de los puertos marítimos públicos neerlandeses, varios tipos de ayudas de Estado. La Comisión era consciente de ello en el momento de adoptar la decisión impugnada. Al igual que los puertos marítimos públicos neerlandeses, todos los puertos marítimos competidores situados entre Hamburgo y Le Havre gozan de una exención del impuesto sobre sociedades. Los puertos marítimos alemanes perciben además una ayuda a la explotación particularmente importante, en forma de una compensación de pérdidas. De ello también era consciente la Comisión cuando adoptó la decisión impugnada.
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La decisión impugnada suprime unilateralmente la exención del impuesto sobre sociedades aplicable a los puertos marítimos públicos neerlandeses, mientras que se mantienen de momento las exenciones correspondientes para los puertos marítimos belgas y franceses y que ni si quiera se ha dado el primer paso formal para suprimir la ayuda a los puertos marítimos alemanes.
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En la medida en que, en la decisión impugnada, sólo aborda la exención del impuesto sobre sociedades para los puertos marítimos públicos neerlandeses, la Comisión deteriora considerablemente el terreno, ya desigual, para el sector portuario europeo empeora y coloca los puertos marítimos públicos neerlandeses en una posición significativamente peor con respecto a sus competidores directos que también gozan de una exención del impuesto sobre sociedades y que perciben además otras formas de ayudas estatales. La Comisión no motiva por qué sólo ataca la exención fiscal de las que gozan los puertos marítimos públicos neerlandeses.
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