13.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/61
Recurso interpuesto el 15 de abril de 2016 — Centro Clinico e Diagnostico G.B. Morgagni/Comisión
(Asunto T-172/16)
(2016/C 211/76)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Centro Clinico e Diagnostico G.B. Morgagni SRL (Catania, Italia) (representante: E. Castorina, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión (UE) 2016/195 de la Comisión, de 14 de agosto de 2015, notificada como Decisión C(2015) 5549 final y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 18 de febrero de 2016, en la parte en que dispone que «Italia cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas concedidas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión» (art. 4, ap. 5) y, en todo caso, en cualquier parte de la misma de la que pueda derivarse la caducidad del derecho de la sociedad demandante a obtener la devolución de las cantidades abonadas por ella a la Agenzia delle Entrate del Estado italiano superiores al 10 % de regularización a tanto alzado de la propia situación fiscal (años 1990-1992) a la que se refiere el artículo 9, apartado 17, de la Ley n.o 289/2002, derecho sobre el cual ha recaído sentencia en el ordenamiento nacional italiano.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.
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Alega a este respecto que, mientras que, a través de la Decisión impugnada, la Comisión Europea ha reconocido que es objetivamente imposible recuperar (de las demás empresas que se limitaron a abonar el 10 % de lo que debían) la ayuda estatal considerada ilegal, tanto de hecho como desde un punto de vista jurídico no cabe ciertamente negar, respetando los principios antes mencionados, el derecho de la demandante a que se le devuelvan las cantidades abonadas en exceso con respecto a lo dispuesto en la Ley n.o 289/2002; defender lo contrario significaría crear una odiosa y gravísima desigualdad de trato entre el Centro demandante y las empresas de la provincia de Catania a las que la Decisión ha eximido, ahora, de toda obligación de pagar hasta cubrir el 90 % del importe del impuesto no abonado.
En efecto, precisamente como consecuencia de la Decisión impugnada de la Comisión Europea nace una ventaja competitiva indebida para todas las demás empresas, pero en perjuicio del Centro Morgagni, en lo que respecta a los daños sufridos a raíz del desastre natural producido más de diez años antes de la Decisión de 14 de agosto de 2015. Con arreglo a la normativa italiana, las empresas no están obligadas a conservar los documentos administrativos y contables más de diez años. Así pues, el Centro Morgagni no se encuentra ya en condiciones de probar haber sufrido un daño cuya reparación sea compatible con el artículo 107 TFUE, y tal situación entraña una violación patente de los principios de igualdad, de derecho de defensa y de confianza legítima (art. 20 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; arts. 2, 6, 9, 21 del TUE) y una distorsión de la competencia en igualdad de condiciones entre las empresas.