13.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/64
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2016 — Mema/OCVV [Braeburn 78 (11078)]
(Asunto T-177/16)
(2016/C 211/79)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mema GmbH l.G. (Terlano, Italia) (representantes: B. Breitinger y S. Kirschstein-Freund, abogados)
Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)
Datos relativos al procedimiento ante la OCVV
Protección comunitaria de obtención vegetal solicitada: Braeburn 78 (11078) — Solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal n.o 2009/0954
Resolución impugnada: Resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 12 de febrero de 2016 en el asunto A 001/2015
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada y devuelva el asunto a la Sala de Recurso para que se pronuncie indicándole que anule la resolución impugnada y obligue a la OCVV a realizar un examen complementario con arreglo al artículo 57, apartado 3, del Reglamento 2100/94.
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Subsidiariamente, anule la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 12 de febrero de 2016 (asunto A 001/2015).
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Subsidiariamente para el caso de que no se estimasen las pretensiones anteriores, suspenda la resolución relativa al recurso con arreglo al artículo 69, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal vigente desde el 1 de julio de 2015 (en lo sucesivo, «Reglamento de Procedimiento»), hasta que en el procedimiento previsto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento 2100/94 se haya adoptado una resolución definitiva en relación con la nulidad de la obtención vegetal para la variedad de referencia «Royal Braeburn» (solicitud n.o 1998/1082; variedad n.o 11960). Lo anterior es necesario según resulte que la variedad de referencia desaparece o que Angers-Beaucouzé no es o no fue adecuado como lugar de examen (véase el apartado 12) y, por tanto, en función de que fuera o no preciso un examen complementario.
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Condene en costas a la OCVV.
Motivos invocados
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Desviación de poder — Infracción del artículo 57, apartado 3, del Reglamento n.o 2100/94.
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Infracción de una norma jurídica aplicable en la ejecución del Reglamento n.o 2100/94.
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Infracción del punto 57 del Protocolo de la OCVV relativo a los tipos de manzana.
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Infracción de la Sección IV del Protocolo de la OCVV relativo a los tipos de manzana.
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Infracción del artículo 75, segunda frase, del Reglamento n.o 2100/94 — Derecho a ser oído.
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Infracción del artículo 75, primera frase, del Reglamento n.o 2100/94 — Motivación incompleta.