27.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 232/23
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2016 — NRJ Group/EUIPO — Sky International (SKY ENERGY)
(Asunto T-184/16)
(2016/C 232/31)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: NRJ Group (Boileau, Francia) (representante: M. Antoine-Lalance, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sky International AG (Zug, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SKY ENERGY» — Solicitud de registro n.o 9727322
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de febrero de 2016 en el asunto R 3137/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Confirme la resolución impugnada en la medida en que estima la oposición para los siguientes productos y servicios:
Clase 9: Grabaciones de programas de radio; grabaciones de programas para radiodifusión u otro tipo de transmisión por radio.
Clase 38: Radiodifusión; servicios de transmisión y comunicación, difusión y/o transmisión de programas de radio; difusión y/o transmisión por satélite, TDT, cable, DSL y banda ancha de programas de audio; transmisión de programas de audio (por cualquier medio); suministro de acceso a información sobre noticias, actualidad y deportes; telecomunicaciones de información (incluyendo páginas web); telecomunicación y/o comunicación y/o difusión y/o transmisión de programas de radio.
Clase 41: Servicios de entretenimiento a través de radio; presentación y distribución de programas de radio; suministro de información de noticias, actualidad y deportes; servicios de información de noticias, actualidad y educación; distribución de programas de radio, suministro de programas de radio.
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Anule la resolución impugnada en todo lo demás.
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Estime la oposición y desestime la solicitud de registro de la marca de la Unión impugnada para todos los productos y servicios.
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Condene en costas a la EUIPO.
Motivo invocado
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.