4.7.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 243/38
Recurso interpuesto el 29 de abril de 2016 — Ranocchia/ERCEA
(Asunto T-208/16)
(2016/C 243/42)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Graziano Ranocchia (Roma, Italia) (representante: C. Intino, abogado)
Demandada: Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) (Bruselas, Bélgica)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión del ERCEA Redress Committee de 26 de febrero de 2016, Ref. Ares (2016)1020667 — 29/02/2016, adoptada al término del Formal redress interpuesto el 22 de diciembre de 2016, contra la Evaluation letter del profesor José Labastida de 17 de diciembre de 2015, Ref. Ares (2015)5922529.
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Anule la Evaluation Letter del profesor José Labastida de 17 de diciembre de 2015, Ref. Ares (2015)5922529 y los actos conexos a los citados, entre ellos la lista de los proyectos aprobados por el panel SH5-Cultures and Cultural Production del ERC-Cog-2015, hecho público por el ERCEA mediante comunicado de prensa de 12 de febrero de 2016.
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Anule cualquier acto previo, consecutivo o conexo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca un desvío de poder por ser la evaluación manifiestamente irrazonable, por desnaturalización de los hechos de la que resulta la no aprobación de la propuesta y por infracción de la normativa ERCEA relativa a la valoración de las propuestas.
Considera viciados los procedimientos de selección en relación con los ámbitos tanto objetivo como subjetivo de la evaluación.
Por lo que se refiere al primer aspecto, se denuncian la total divergencia entre las valoraciones de los comisarios individuales (sumamente positivas) y la evaluación final general (rechazo de la propuesta), así como la aplicación errónea de los criterios de valoración.
Por lo que se refiere al segundo aspecto, el demandante resalta lo que considera una mendaz representación de los actos y hechos que determinaron la no aprobación de la propuesta. Se subraya, en particular, la declinación errónea del criterio de la «excelencia» a efectos de la evaluación.