1.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 279/30
Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2016 — GP Joule PV/EUIPO — Green Power Technologies (GPTech)
(Asunto T-235/16)
(2016/C 279/44)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: JP Joule PV GmbH & Co. KG (Reußenköge, Alemania) (representante: F. Döring, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Green Power Technologies, S.L. (Bollullos de la Mitación, Sevilla)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «GPTech» — Solicitud de registro n.o 12593869
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de febrero de 2016 en el asunto R 848/2015-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Modifique la resolución impugnada y desestime la solicitud de registro n.o 12593869 de la demandante.
—
Con carácter de solicitud condicional, anule la resolución impugnada.
Motivos invocados
—
Infracción del Reglamento n.o 207/2009, en la medida en que se consideró que no eran aplicables las obligaciones de información establecidas por la regla 17, apartado 4, del Reglamento n.o 2868/95 para proteger a la parte que presenta la oposición.
—
Violación de las formas esenciales del procedimiento por cuanto éste no fue equitativo respecto a la parte que presenta la oposición, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Convenio y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
—
Incumplimiento por parte de la Oficina de la obligación de informar a la parte que presenta la oposición de que no se habían respetado los requisitos previos, enunciados en la regla 20, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/95.
—
Aplicación errónea de la regla 76, apartado 2, del Reglamento n.o 2868/95, en la medida en que el procedimiento no fue equitativo respecto a la parte que presenta la oposición, habida cuenta de las deficiencias en el formulario de oposición presentado por vía electrónica y en la información facilitada por la División de Oposición.
—
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.