18.7.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/43
Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2016 – NI/SEPD
(Asunto T-237/16)
(2016/C 260/54)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: NI (Madrid, España) (representante: A. Gómez-Acebo Dennes, abogado)
Demandada: Supervisor Europeo de Protección de Datos
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule y deje sin efecto la Decisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 18/03/2016, que desestima la solicitud de revisión de la demandante de la Decisión de ese Supervisor, de fecha 08/12/2015, y acuerde el cese por parte del Defensor del Pueblo Europeo del tratamiento presente y futuro de los datos de carácter personal contenidos en un contrato por ella celebrado.
—
Acuerde ordenar al Defensor del Pueblo Europeo que se abstenga de publicar cualquier dato de carácter personal de la demandante o que la haga identificable. En particular, que se ordene al Defensor del Pueblo Europeo a no hacer alusión alguna al cargo por ella ejercido.
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Acuerde ordenar al Defensor del Pueblo Europeo que tramite y dé cumplimiento exhaustivo y completo del derecho de oposición en el tratamiento de sus datos de carácter personal en el procedimiento Own Initiative Inquiry 2/2014 o cualquier otro con igual objeto del que pueda formar parte la demandante.
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Se condene en costas al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige fundamentalmente contra la decisión de la parte demandada de no acoger la reclamación de la demandante, en relación con la negativa a ocultar determinados datos de carácter personal correspondientes a la tramitación ante el Defensor del Pueblo Europeo de dos investigaciones correspondientes a la autorización dada para poder desarrollar actividades profesionales en el sector privado, una vez finalizadas sus funciones como miembro de la Comisión Europea.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
1.
La actividad de la parte demandante, el procedimiento de la Comisión a la hora de autorizar su actividad posterior al ejercicio de su cargo como miembro de la Comisión, la primera investigación llevada a cabo por el Defensor del Pueblo Europeo sobre dicha autorización, y la reapertura del caso investigado por el nuevo Defensor del Pueblo Europeo, junto a su intención de publicar los datos de carácter personal de la parte demandante, que la hacen identificable directa e indirectamente, no han sido debidamente tenidos en consideración por la parte demandada a la vista de la normativa y jurisprudencia aplicable en sus resoluciones.
2.
La recogida anónima de los datos no permite construir la trazabilidad necesaria para determinar la licitud del tratamiento de los datos por parte del Defensor del Pueblo Europeo, puesto que se habrían obtenido de forma anónima y tratado de forma ilícita.
3.
El tratamiento de los datos objeto del presente procedimiento, debe calificarse, según la demandante, de excesivo, inadecuado y no pertinente para la finalidad para la que se han recabado, aunque fuera de forma anónima. El contrato entregado tiene que ver única y exclusivamente con la relación entre la parte demandante y una empresa privada, tras haber dejado atrás las funciones propias de miembro de la Comisión, y sin que el objeto del mismo tenga que ver con las funciones desarrolladas en la Comisión.
4.
No existen informaciones o hechos nuevos que justifiquen el tratamiento y publicación de los datos personales de la parte demandante, que, además, fueron considerados confidenciales en la primera investigación llevada a cabo por el anterior Defensor del Pueblo. Un cambio en el tratamiento confidencial de los datos de que se trata, no se sustenta jurídicamente ni se ha motivado en ningún momento por el Defensor del Pueblo Europeo.
5.
La publicación de los datos personales de autos no contribuye de ninguna manera a una mejor investigación, puesto que el Defensor del Pueblo Europeo puede investigar acerca de la autorización dada a la parte demandante para el ejercicio de actividades privadas sin utilizar datos de su vida privada y, menos aún, sin publicarlos.