18.7.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/44
Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2016 — Clean Sky 2 Joint Undertaking/Scouring Environnement
(Asunto T-238/16)
(2016/C 260/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Clean Sky 2 Joint Undertaking (CSJU) (representante: B. Mastantuono, agente, asistido por M. Velardo, abogada)
Demandada: Scouring Environnement SARL (Tauriac, Francia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Condene a la demandada a pagar a CSJU el importe de 60 000,00 euros, en virtud del convenio de subvención n.o 287071 «BiMed — Soluciones mediante bicarbonato pulverizado para la extracción de pinturas y barnices y el tratamiento de superficies secas», más otros 3 600,00 euros en concepto de intereses de demora calculados al tipo del 3,65 % por el período transcurrido del 12 de septiembre de 2014 al 3 de mayo de 2016.
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Condene a la demandada a cargar con las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el siguiente motivo:
Al no presentar los preceptivos informes, estados financieros y resultados correspondientes al período 1, con arreglo al artículo 3 del convenio de subvención y a los puntos II.2, apartado 3, y II.4 del anexo II del mismo convenio, la demandada incumplió sus obligaciones contractuales, razón por la que, conforme al punto II.38 del anexo II del convenio de subvención, la demandante resolvió este último y expidió una nota de adeudo por importe de 60 000,00 euros correspondientes a la prefinanciación que ya había sido abonada al coordinador en aplicación de lo dispuesto en el referido convenio. Así pues, la demandante expidió la nota de adeudo para recuperar el expresado importe, sobre el que conserva sus derechos en tanto no se haya efectuado el último pago.
Los hechos que dieron lugar a las obligaciones que, dada su condición de coordinador, recaen sobre Scouring Environnement SARL, no han resultado controvertidos, puesto que la demandada no rebatió ni las causas invocadas para resolver el convenio ni el cálculo del importe que debe devolver a la demandante.
En consecuencia, la demandante entiende que puede exigir, con arreglo a Derecho, el reintegro del importe pagado a la demandada en concepto de prefinanciación, incrementado en los intereses de demora.