25.7.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 270/48
Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2016 — Klyuyev/Consejo
(Asunto T-240/16)
(2016/C 270/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Andriy Klyuyev (Donetsk, Ucrania) (representantes: B. Kennelly y J. Pobjoy, Barristers, R. Gherson y T. Garner, Solicitors)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que afecta al demandante.
—
Con carácter subsidiario, declare que (i) el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119/PESC de 5 de marzo de 2014 (en su versión modificada) y ii) el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo de 5 de marzo de 2014 (en su versión modificada), son inaplicables en la medida en que afectan al demandante debido a su ilegalidad
—
Condene al Consejo al pago de las costas del demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, en apoyo del recurso de anulación, basado en que el Consejo no identifico una base jurídica adecuada para las medidas impugnadas
—
El demandante sostiene que el artículo 29 TUE no es una base jurídica adecuada para la Decisión 2014/119/PESC de 5 de marzo de 2014 porque la queja dirigida contra el demandante no le identificaba como un individuo que hubiese menoscabado la democracia en Ucrania o privado al pueblo ucraniano de los beneficios del desarrollo sostenible de su país (en el sentido del artículo 23 TUE y de las disposiciones generales del artículo 21 TUE, apartado 2). El demandante alega que, dado que la tercera Decisión de modificación era invalida, el Consejo no podía basarse en el artículo 215 TUE, apartado 2, para adoptar el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo de 5 de marzo de 2014.
2.
Segundo motivo, en apoyo del recurso de anulación, basado en la vulneración de los derechos del demandante con arreglo al artículo 6, en relación con los artículos 2 TUE y 3 TUE, y a los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debida a la asunción del Consejo de que los procedimientos judiciales en Ucrania respetaban los derechos humanos fundamentales.
3.
Tercer motivo, en apoyo del recurso de anulación, basado en que el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al considerar que se cumplió el criterio para incluir en la lista al demandante del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo de 5 de marzo de 2014 (en su versión modificada) y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo de 5 de marzo de 2014 (en su versión modificada).
4.
Cuarto motivo, en apoyo del recurso de anulación, basado en que el Consejo vulneró el derecho de defensa del demandante y el derecho a una buena administración y a la tutela judicial efectiva. En particular, según el demandante, el Consejo no examinó detallada e imparcialmente si las supuestas razones que justificaban que se le volviese a incluir en la lista estaban bien fundadas a la luz de las observaciones hechas por el demandante con anterioridad a su nueva inclusión en la lista.
5.
Quinto motivo, en apoyo del recurso de anulación, basado en que el Consejo vulneró, sin justificación ni proporción, los derechos fundamentales del demandante, incluido su derecho a la protección de su propiedad y de su honor. Según el demandante el impacto de las medidas impugnadas es muy grande para su propiedad y su honor a nivel mundial. El Consejo no ha demostrado que la congelación de sus bienes y recurso económicos guarde relación con un objetivo legítimo o esté justificada por tal objetivo y aún menos que sea proporcionada con respecto a ese objetivo.
6.
Sexto motivo, en apoyo de la pretensión de ilegalidad, basada en que si, contrariamente a los argumentos invocados en el tercer motivo, el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo de 5 de marzo de 2014 (en su versión modificada) y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo de 5 de marzo de 2014 (en su versión modificada) han de interpretarse como que comprenden a) cualquier investigación llevada a cabo por las autoridades ucranianas con independencia de que exista o no alguna decisión o procedimiento judicial que le de base o que la controle o supervise; y/o b) cualquier «abuso de un cargo público con el fin de obtener una ventaja injustificada» con independencia de que exista alguna alegación de apropiación indebida de fondos estatales, el criterio de inclusión en la lista, habida cuenta de la arbitraria amplitud y arbitrario alcance a que daría lugar una interpretación tan amplía, carecería de una base legal adecuada y/o sería desproporcionado con respecto a los objetivos del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo de 5 de marzo de 2014 y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 4 208/2014 de 5 de marzo de 2014. En consecuencia, las disposiciones serían ilegales.