25.7.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 270/51
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2016 — Trasta Komercbanka y otros/BCE
(Asunto T-247/16)
(2016/C 270/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Trasta Komercbanka AS (Riga, Letonia) y otros seis (representantes: O. Behrends, L. Feddern y M. Kirchner, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de 3 de marzo de 2016 del BCE por la que se retiraba la licencia bancaria a Trasta Komercbanka AS.
—
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso la parte demandante invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en que el BCE no analizó ni realizó una apreciación minuciosa e imparcial de todas las cuestiones de hecho, incluido, a mero título de ejemplo, que el BCE no dio una respuesta adecuada a las inexactitudes de los datos y documentos presentados por la autoridad regulatoria letona.
2.
Segundo motivo, basado en que el BCE violó el principio de proporcionalidad al pasar por alto la existencia de medidas alternativas.
3.
Tercer motivo, basado en que el BCE violó el principio de igualdad de trato.
4.
Cuarto motivo, basado en que el BCE infringió el artículo 19 y el considerando 75 del Reglamento del MUS (1) e incurrió en desviación de poder.
5.
Quinto motivo, basado en que el BCE violó el principio de protección de la confianza legítima y el principio de seguridad jurídica.
6.
Sexto motivo, basado en que el BCE vulneró formalidades de procedimiento, incluidos el derecho a ser oído, el derecho de acceso al expediente, el derecho a que se motive la resolución de modo suficiente, el artículo 83, apartado 1, del Reglamento Marco del MUS (2) y el derecho a un procedimiento administrativo equitativo.
(1) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).
(2) Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17, DO 2014, L 141, p. 1)