11.7.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 251/43
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2016 — NM/Consejo Europeo
(Asunto T-257/16)
(2016/C 251/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: NM (Isla de Lesbos, Grecia) (representantes: B. Burns, Solicitor, y P. O’Shea, BL)
Demandada: Consejo Europeo
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el Acuerdo entre el Consejo Europeo y Turquía de 18 de marzo de 2016 que lleva por título «Declaración UE-Turquía, 18 de marzo de 2016»;
—
Condene a la parte demandada al pago de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en que el Acuerdo entre el Consejo Europeo y Turquía de 18 de marzo de 2016 que lleva por título «Declaración UE Turquía, 18 de marzo de 2016» es incompatible con algunos derechos fundamentales de la UE, especialmente con los artículos 1, 18 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2.
Segundo motivo, basado en que Turquía no es un país tercero seguro en el sentido del artículo 36 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326 de 13.12.2005, p. 13).
3.
Tercer motivo, basado en que debería haberse aplicado la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
4.
Cuarto motivo, basado en que el Acuerdo controvertido es realidad un tratado vinculante o un «acto» que produce efectos jurídicos para el demandante y que el hecho de que sea incompatible con el artículo 218 TFUE y/o el artículo 78 TFUE, apartado 3, conjuntamente o por separado, lo convierte en nulo.
5.
Quinto motivo, basado en que se ha infringido la prohibición de la expulsión colectiva en el sentido del artículo 19, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.