25.7.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 270/53
Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2016 — Grecia/Comisión
(Asunto T-272/16)
(2016/C 270/61)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: G. Κanellopoulos, Ο. Tsirkinidou, Α. Vasilopoulou y D. Ntourntoureka)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2016/417 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), notificada con el número C(2016) 1509 y publicada en el Diario Oficial de la UE L 75 de 22.3.2016, p. 16:
a)
por la parte en que excluye de la financiación de la Unión Europea gastos por un importe de 166 797 866,22 euros efectuados con cargo a ayudas directas disociadas para los años de solicitud 2012 y 2013 y más precisamente se aplican: 1) una corrección financiera a tanto alzado del 25 % en relación con el año 2012 y 2) una corrección financiera a tanto alzado y puntual en relación con el año 2013;
b)
por la parte que excluye de la financiación de la Unión Europea gastos por un importe de 3 880 460,50 euros efectuados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ejes 1+3 — medidas orientadas a la inversión (2007-2013) y más concretamente: 1) una corrección financiera a tanto alzado del 5 % en relación con los ejercicios 2010 a 2013 respecto a la medida 125 y 2) una corrección financiera puntual en relación con los ejercicios 2011 a 2013;
c)
por la parte en que no ha sido plenamente ejecutada la sentencia irrevocable del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-107/14, a falta de un reembolso inmediato de la cantidad de 29 366 975,06 euros a la República Helénica.
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Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
Más concretamente, en cuanto a la corrección financiera de un importe total de 166 797 866,22 euros aplicada a los gastos efectuados como consecuencia de las ayudas directas disociadas para los años se solicitud 2012 y 2013, la República Helénica alega tres motivos de anulación.
El primer motivo se refiere a la corrección aplicada con respecto al año de solicitud 2012 se basa en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.o 796/2004 (1) [y del artículo 2, letra c), del Reglamento n.o 1120/2009]. (2)
El segundo motivo que hace referencia asimismo a la corrección aplicada con respecto al año de solicitud 2012 se basa en la interpretación y en la aplicación erróneas de las directrices (documento VI/5330/97), en lo tocante a los requisitos que deben concurrir para la aplicación de una corrección a tanto alzado del 25 % para el año 2012 y, más concretamente, en que la Comisión ha excedido los límites de su facultad de apreciación y, al mismo tiempo, ha violado el principio de proporcionalidad (primera parte) y en el cálculo erróneo de la corrección financiera (segunda parte).
El tercer motivo que se refiere a la corrección aplicada con respecto al año de solicitud 2013 se basa en el carácter ilegal y abusivo de dicha corrección, en sus motivos contradictorios, en la interpretación y aplicación erróneas de las directrices (documento VI/5330/97) en las que se apoya y en la vulneración de los principios de buena administración, de proporcionalidad y de non bis in idem y en la vulneración del derecho de defensa de la demandante.
Además, por lo que se refiere a la corrección financiera en el sector del desarrollo rural (Feader), ejes 1+3 — medidas orientadas a la inversión (2007-2013), se invocan cuatro motivos de anulación.
Los motivos cuarto y quinto relativos a la corrección aplicada en relación con la medida 125, se basan en la inexistencia de fundamento jurídico y de motivación y en un error de Derecho, en la medida en que la autoridad de gestión ejerció sus competencias legítima y plenamente (cuarto motivo), y la corrección financiera a tanto alzado del 5 % para los gastos efectuados en relación con el ejercicio financiero 2010, por un importe de 506 480,19 euros, se aplicó infringiendo al artículo 31 del Reglamento n.o 1290/2005, (3) dado que éstas fueron efectuadas más de veinticuatro meses antes de la comunicación escrita de la Comisión a los Estados miembros de los resultados de las verificaciones.
El sexto motivo, relativo a la corrección aplicada en relación con la medida 121 se basa en el carácter ilegal de la Decisión, toda vez que la corrección aplicada y el método de cálculo empleado a tal fin por aplicación analógica del artículo 63 del Reglamento n.o 809/2014 (4) son contrarios al artículo 31 del Reglamento n.o 1290/2005 y a las directrices (documento VI/5330/97 de la Comisión), y conducen a resultados desproporcionados respecto a las deficiencias señaladas. Con carácter subsidiario, en relación a esta misma medida, el séptimo motivo invocado a efectos del recurso se basa en la falta de fundamento jurídico y de motivación de la decisión impugnada y en la violación de las directrices (documento VI/5330/97 de la Comisión).
El octavo motivo de anulación se basa en la violación del artículo 266 TFUE relativo a la obligación que incumbe a la Comisión de adoptar todas las medidas que requiera la ejecución de la sentencia del Tribunal General, toda vez que ésta no ha reembolsado a la República Helénica la cantidad de 29 366 975,06 euros de conformidad con la sentencia Tribunal General en el asunto T-107/14, y en la violación de los principios de buena administración, de seguridad jurídica y de cooperación leal entre la Comisión y los Estados miembros.
(1) Reglamento (CE) n.o 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18).
(2) Reglamento (CE) n.o 1120/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009 que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 316, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227, p. 69).