16.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 296/26
Recurso interpuesto el 13 de junio de 2016 — Gamet/EUIPO — «Metal-Bud» Robert Gubała (Picaporte)
(Asunto T-306/16)
(2016/C 296/35)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Gamet S.A. (Toruń, Polonia) (representante: A. Rolbiecka, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Firma produkcyjno-handlowa «Metal-Bud» Robert Gubała (Świątniki Górne, Polonia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte demandante
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario «Picaporte» — Dibujo o modelo comunitario n.o 2208066-0001
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de marzo de 2016, en el asunto R 2040/2014-3
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución impugnada de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de marzo 2016 en el asunto R 2040/2014-3, relativa al procedimiento de nulidad del registro de diseño comunitario 002208066-0001.
—
Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Motivos invocados
—
Infracción del artículo 63, apartado 2, del Reglamento n.o 6/2002 al aceptar pruebas presentadas extemporáneamente — una declaración del representante de empresa Klamex, con independencia del hecho de que tal prueba contenía información completamente nueva en el procedimiento, que no estaba confirmada por las pruebas presentadas ante la División de Anulación.
—
Infracción del artículo 63, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002 al llegar a la conclusión, de modo incorrecto y arbitrario, de que las pruebas presentadas por la otra parte confirmaban que no existían diferencias materiales entre el diseño comunitario registrado y el diseño del picaporte «DORA» por lo que respecta a:
—
la forma y las proporciones del eje,
—
las proporciones del eje y el mango,
—
la profundidad de la manilla,
—
el grado de biselado de la manilla,
—
la redondez de los bordes de la manilla.
—
Infracción de los artículos 4 y 6, apartado 2, del Reglamento n.o 6/2002, en relación con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002 al apreciar erróneamente la libertad para diseñar picaportes al determinar que el grado de libertad del diseñador al diseñar picaportes era casi ilimitada y resultaba del hecho de que la Sala de Recurso no había tenido en consideración características que un diseñador habría tenido en cuenta al diseñar el picaporte.
—
Infracción de los artículos 4 y 6, del Reglamento n.o 6/2002 al llegar a la conclusión errónea de que el diseño comunitario registrado no produce una impresión general al usuario informado diferente de la impresión producida por el picaporte «DORA».
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