22.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 305/39
Recurso interpuesto el 17 de junio de 2016 — CEE Bankwatch Network/Comisión
(Asunto T-307/16)
(2016/C 305/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: CEE Bankwatch Network (Praga, República Checa) (representante: C. Kiss, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare la nulidad de la decisión de la Comisión impugnada, de 15 de abril de 2016, con referencia Ref. GestDem n.o 2015/5866.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la aplicabilidad del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 (1) a los documentos Euratom:
—
El término «Tratado» no debería interpretarse en función de los diferentes ámbitos de los actos legislativos de la Unión, sino que debería tener un significado uniforme.
2.
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada es contraria a Derecho:
—
El acceso a los documentos objeto de la solicitud no constituye un riesgo para la seguridad nuclear, puesto que la información solicitada no versa sobre cuestiones relativas a la seguridad nuclear.
—
La demandada ha incurrido en un incumplimiento grave de la obligación impuesta por el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (2) y la jurisprudencia aplicable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de exponer los motivos específicos en los que se funda para denegar la divulgación de la información solicitada.
3.
Tercer motivo, basado en que la demandada alega indebidamente la protección de los intereses comerciales y no especifica en qué consideraciones de orden general funda la presunción de que la divulgación de los documento solicitados perjudicaría los intereses comerciales:
—
La información cuya divulgación deniega la demandada por estimar que afecta a los intereses comerciales no reúne los requisitos exigibles para que pueda ser considerada de naturaleza comercial y la fecha de que data no fue tenida en cuenta por la demandada en su decisión sobre la solicitud confirmatoria.
—
Existe un interés público superior en la divulgación de la información solicitada, habida cuenta de que la divulgación de la información nuclear es de interés público.
(1) Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25 de septiembre de 2006, p. 13).
(2) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31 de mayo de 2001, p. 43).