8.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 287/28
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2016 — Grupo Riberebro Integral y Riberebro Integral/Comisión
(Asunto T-313/16)
(2016/C 287/34)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Grupo Riberebro Integral, SL (Alfaro, España) y Riberebro Integral, SA (Alfaro, España) (representantes: R. Allendesalazar Corcho y A. Rincón García-Loygorri, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General:
—
Que en virtud del artículo 263 TFUE, anule el artículo 2 de la Decisión C(2016) 1933 final de la Comisión Europea, de 6 de abril de 2016, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el artículo 53 del acuerdo EEE, en el asunto AT.39965 — Mushrooms, en lo que respecta al importe de la multa impuesto a las demandantes, por estar viciado de un error manifiesto de apreciación de la Comisión Europea en relación a los hechos por los que denegó otorgar la incapacidad de pago (inability to pay) a las demandantes.
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Que subsidiariamente, en virtud de la competencia jurisdiccional plena que le reconoce el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1/2003 en virtud del artículo 261 TFUE, reforme el artículo 2 de la Decisión C(2016) 1933 final de la Comisión Europea, de 6 de abril de 2016 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 del TFUE y con el artículo 53 del acuerdo EEE, en el asunto AT.39965 — Mushrooms, reduciendo la sanción impuesta a Riberebro.
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Que condene a la Comisión Europea al pago de las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En el origen del presente procedimiento se encuentra la solicitud de clemencia presentada por una determinada empresa ante la Comisión Europea, en relación con su participación en un cártel en el sector del champiñón en conserva. Según el propio texto de la Decisión, este cártel buscaría estabilizar el mercado del champiñón y poner freno a la caída de los precios en el mismo.
Las demandantes no cuestionan ni los hechos ni la calificación jurídica de los mismos, que ya han reconocido al cooperar en el procedimiento de clemencia y en su respuesta al pliego de cargos, en la que alegaron que reconocían la descripción y valoración jurídica que se recogían de los hechos. Lo que mediante el presente recurso se cuestiona es la apreciación y proporcionalidad de la multa impuesta.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en la comisión por la parte demandada de un error manifiesto de apreciación.
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Se alega a este respecto que el referido error manifiesto vicia la apreciación de los hechos por los que se denegó la incapacidad de pago de la multa (inability to pay) de las demandantes. La imposición de la multa, en efecto, pone irremediablemente en peligro su viabilidad económica, conducirá a privar a los activos de todo su valor e ignora el contexto económico y social en el que se enmarca.
2.
Segundo motivo, basado en el desconocimiento del principio de proporcionalidad.
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Se alega a este respecto el hecho de que la Decisión impugnada no considera la limitada cartera de productos de las demandantes.