16.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 296/30
Recurso interpuesto el 24 de junio de 2016 — Banco Cooperativo Español/JUR
(Asunto T-323/16)
(2016/C 296/39)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Banco Cooperativo Español, SA (Madrid, España) (representante: D. Sarmiento Ramirez-Escudero, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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declare la inaplicabilidad del artículo 5.1 del Reglamento Delegado 2015/63, y
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declare la nulidad de la decisión de la Junta Única de Resolución, de liquidación de la contribución ex ante correspondiente al ejercicio del año 2016, dirigida a Banco Cooperativo Español.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso la demandante recurre la decisión de contribución ex ante al Fondo Único de Resolución correspondiente al ejercicio 2016, adoptada por la Junta Única de Resolución y notificada a través de la Autoridad de Resolución Ejecutiva española (FROB) el 26 de abril de 2016, con arreglo al artículo 6 del reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (DO L 13 2015, p. 1).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad al amparo del artículo 277 TFUE, dirigida a que el Tribunal General declare la inaplicabilidad del artículo 5.1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015 L 11, p. 44). Se afirma a este respecto que el referido artículo del Reglamento Delegado:
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Infringe el artículo 103.7 de la Directiva 2014/59, al establecer un sistema de cálculo que grava a una entidad con un perfil de riesgo conservador con una contribución ex ante propia de una entidad con un perfil de riesgo muy elevado.
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Infringe el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al restringir injustificadamente el derecho fundamental a la libertad de empresa del demandante.
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Infringe el principio de proporcionalidad, al no considerar el doble cómputo que se produce en determinados pasivos del demandante, generando así una restricción innecesaria y desproporcionada manifiestamente injustificada.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 103.2, apartado 2, de la Directiva 2014/59 y 70 del Reglamento 806/2014, interpretados a la luz del artículo 16 de la Carta y del principio de proporcionalidad.
Se afirma a este respecto que los motivos justificativos de la inaplicabilidad del artículo 5.1 del Reglamento Delegado 2015/63, muestran con claridad la necesidad de ajustar el perfil de riesgo del demandante a la singularidad operativa de la red cooperativa que encabeza, tal y como exigen los artículos arriba mencionados. Por tanto, y en la medida en que la resolución recurrida, cuyo contenido responde a la aplicación estricta y literal de un precepto que no tiene en consideración dicho perfil de riesgo del demandante, debe considerarse contraria al artículo 103.2, apartado 2, de la Directiva 2014/59 y, en particular, del Reglamento 806/2014, cuyo artículo 70, relativo a las contribuciones ex ante, se remite a lo dispuesto en la Directiva 2014/59 y a su normativa de desarrollo.
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