22.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 305/45
Recurso de casación interpuesto el 20 de junio de 2016 por FN, FP, y FQ contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de abril de 2016 en el asunto F-41/15 DISS II, FN y otros/CEPOL
(Asunto T-334/16 P)
(2016/C 305/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: FN (Budapest, Hungría), FP (Bratislava, Eslovaquia), FQ (Les Fonts Benitachell, Alicante) (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Escuela Europea de Policía (CEPOL)
Pretensiones
Los recurrentes solicitan al Tribunal General que:
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Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 11 de abril [de 2016] en el asunto F-41/15 DISS, FN y otros/CEPOL, y en consecuencia
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Anule la decisión n.o 17/2014/DIR de la CEPOL de 23 de mayo de 2014, que dispuso el traslado de la CEPOL a Budapest, Hungría, con efecto a 1 de octubre de 2014, e informó a los recurrentes de que el «incumplimiento de esta orden será considerado como dimisión con efecto a 30 de septiembre de 2014».
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Anule las decisiones de la CEPOL de 28 de novimebre de 2014, denegatorias de las reclamaciones de los recurrentes presentadas entre el 8 y el 21 de agosto de 2014 contra la decisión de 23 de mayo de 2014.
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Condene a la CEPOL a compensar los perjuicios materiales y morales sufridos por los recurrentes.
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Condene a la CEPOL al pago de las costas de los recurrentes en este procedimiento de casación y en el asunto F-41/15 DISS II.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso los recurrentes invocan tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en un error de Derecho en la aplicación del artículo 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («RAA»).
2.
Segundo motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación de las estipulaciones contractuales que vinculan a los recurrentes y a la CEPOL y de los derechos adquiridos de los recurrentes, en una desnaturalización de los hechos, en una infracción del deber de motivación, en una infracción del principio de igualdad de trato y en un error de Derecho en la aplicación del principio de buena administración y de debida diligencia.
3.
Tercer motivo, basado en un error de Derecho en la apreciación de las pretensiones indemnizatorias de los recurrentes.
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