29.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 314/28
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2016 — Blackmore/EUIPO — Paice (DEEP PURPLE)
(Asunto T-344/16)
(2016/C 314/39)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Richard Hugh Blackmore (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: A. Edwards-Stuart, Barrister)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ian Paice (Londres, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «DEEP PURPLE» — Solicitud de registro n.o 11772721
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2016 en el asunto R 736/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Revoque la resolución impugnada y estime el recurso.
—
Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la demandante.
Motivos invocados
—
La Sala de Recurso erró al admitir la prueba presentada el 5 de noviembre de 2014.
—
La Sala de Recurso erró al apreciar que había prueba suficiente de la reputación comercial sobre la base de la prueba presentada dentro del plazo debido.
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La Sala de Recurso erró al considerar que la prueba era suficiente para acreditar que el oponente tiene derecho a compartir la reputación comercial.
—
La Sala de Recurso erró al acoger las apreciaciones de la sentencia R880.
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La Sala de Recurso erró al admitir la prueba presentada el 13 de abril de 2015.
—
La Sala de Recurso erró al denegar el registro de la marca para una variedad de productos y servicios más amplia, justificada por esa prueba. La Sala de Recurso erró en la aplicación de las reglas sobre la usurpación de denominación al concluir que se producía una presentación engañosa de esos productos y/o que la reputación comercial del oponente se extendía a éstos.