29.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 314/30
Recurso interpuesto el 29 de junio de 2016 — Ciudad de Bruselas/Comisión
(Asunto T-352/16)
(2016/C 314/41)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ciudad de Bruselas (Bélgica) (representantes: M. Uyttendaele y S. Kaisergruber, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Acuerde admitir el presente recurso y declararlo fundado.
Consecuentemente:
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Anule el Reglamento (UE) n.o 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6).
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Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, que denuncia la infracción de los artículos 37 y 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la contradicción del acto impugnado con los considerandos 5 y 6 del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1), y la infracción del anexo I de dicho Reglamento, así como la existencia de un exceso y una desviación de poder en la actuación de la Comisión Europea.
2.
Segundo motivo, que denuncia la infracción del artículo 5 bis, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO 1999, L 184, p. 23), la contradicción del acto impugnado con el considerando 3 de la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006, que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO 2006, L 200, p. 11), así como con el considerando 25 del Reglamento (CE) n.o 715/2007, y la infracción del artículo 5, apartado 3, de este último Reglamento, así como la incompetencia de la Comisión para adoptar el Reglamento impugnado y la existencia de un exceso de poder en la actuación de esta institución.