16.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 296/41
Recurso interpuesto el 5 de julio de 2016 — Punch Powertrain/Comisión
(Asunto T-357/16)
(2016/C 296/52)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Punch Powertrain (Sint-Truiden, Bélgica) (representantes: H. Viaene, B. Hoorelbeke, D. Gillet y F. Verhaegen, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare la admisibilidad del recurso de anulación.
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Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 sobre el régimen de ayudas estatales de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica, publicada en el sitio de Internet de la Comisión Europea el 4 de mayo de 2016.
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Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, letra d), del Reglamento n.o 2015/1589, (1) del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 296 TFUE, en la medida en que la Comisión califica erróneamente como régimen de ayuda la medida impugnada.
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La Comisión infringió el artículo 1, letra d), del Reglamento n.o 2015/1589 y el artículo 107 TFUE, apartado 1, al calificar erróneamente como régimen de ayuda la medida impugnada. La ayuda controvertida no puede ser concedida exclusivamente sobre la base del artículo 185, apartado 2, letra b), del Wetboek van inkomstenbelastingen van 1992 (Código belga de los impuestos sobre la renta de 1992; en lo sucesivo, «WIB 92»), sino que requiere ulteriores medidas de ejecución para aplicar la citada disposición.
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La Comisión infringió el artículo 296 TFUE en la medida en que su motivación contiene una contradicción. Esta contradicción radica en el hecho de que no ha explicado por qué, al apreciar el criterio de selectividad, sostiene que las decisiones tributarias anteriores no traen causa directamente del artículo 185, apartado 2, letra b), del WIB 92, mientras que al examinar en el presente asunto la existencia de un régimen de ayudas la Comisión asume que la referida disposición no precisa de ulteriores medidas de ejecución.
2.
Segundo motivo, basado en la violación del artículo 107 TFUE, apartado 1, y en el incumplimiento de la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, en la medida en que la Comisión no apreció correctamente la existencia de una ventaja.
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La Comisión no examinó si la medida de ayuda impugnada llevó de hecho a conferir una ventaja, en el sentido artículo 107 TFUE, apartado 1, a las empresas beneficiarias, y ello a pesar de que esa condición es un requisito esencial para la existencia de una ayuda de Estado, por lo que la Comisión está obligada a proceder a ese examen antes de decidir si existe una ayuda de Estado, ya que de lo contrario estaría incumpliendo su obligación de motivación con arreglo al artículo 296 TFUE.
3.
Tercer motivo, basado en la violación del artículo 107 TFUE, apartado 1, y el incumplimiento de la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, en la medida en que la Comisión no apreció correctamente el carácter selectivo de la medida impugnada.
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El artículo 185, apartado 2, letra b), del WIB 92 y el régimen de exención de los beneficios excedentarios resultante están abiertos a todas las empresas que se encuentren en una situación de hecho y de Derecho análoga y que realicen las transacciones económicas que constituyen el objeto de la medida impugnada. Por lo tanto, la medida impugnada no se limita a determinadas empresas que reúnen características específicas y no tiene carácter selectivo en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.
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Con carácter subsidiario, la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que la exención de los beneficios excedentarios no forma parte del sistema de referencia. La exención de los beneficios excedentarios se basa en sinergias y economías de escala en aplicación del principio de la plena competencia es un pilar fundamental de las disposiciones que determinan la renta imponible total y, por lo tanto, no puede considerarse que constituye una excepción al sistema de referencia que lleva a la selectividad.
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Con carácter subsidiario de segundo grado, la demandante alega que la Comisión no ha conseguido demostrar que el principio de la plena competencia haya sido erróneamente aplicado por la Belgische Rulingcommissie (órgano belga encargado de emitir un dictamen previo en cuestiones fiscales) en el contexto de la aplicación del artículo 185, apartado 2, letra b), del WIB 92. El razonamiento de la Comisión no es coherente y tiene en cuenta factores importantes que, sin embargo, son contradictorios entre sí o carecen de la coherencia necesaria.
4.
Cuarto motivo, basado en que la obligación de recuperación vulnera el principio de seguridad jurídica.
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Conforme a la práctica decisoria reiterada de la Comisión, que no cuestiona la aplicación del principio, internacionalmente aceptado, de la plena competencia, si en el presente asunto se adoptara una orden de recuperación de la supuesta ayuda se vulneraría el principio de seguridad jurídica. Sobre la base de la práctica decisoria y de la jurisprudencia anteriores, resultaba imposible, de hecho, prever que el artículo 185, apartado 2, letra b), del WIB 92 fuera contrario al artículo 107 TFUE.
(1) Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248, p. 9).
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