19.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 343/38
Recurso interpuesto el 8 de julio de 2016 — Portigon/JUR
(Asunto T-365/16)
(2016/C 343/52)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Portigon AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: D. Bliesener y V. Jungkind, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare nulas las resoluciones de la demandada en las que se basan los requerimientos mediante los que la deutsche Bundesanstalt für Finanzmarktstabilisierung (Agencia federal alemana para la estabilización de los mercados financieros) impuso a la demandante con fechas 22 de abril de 2016 (asunto n.o 2208101-2016-JB) y 10 de junio de 2016 (asunto n.o 2208102-2016-JB2) el pago de contribuciones anuales al Fondo Único de Resolución correspondientes al ejercicio 2016.
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Ordene a la demandada a presentar las resoluciones citadas en la primera pretensión.
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Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 70, apartado 2, párrafos primero a tercero, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, (1) en relación con el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81, (2) en relación con el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE (3)
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La demandante alega que la demandada no tenía derecho a someterla a la obligación de contribución, dado que la entidad no se encuentra expuesta a riesgos, está excluida la resolución de la entidad con arreglo a las reglas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 806/2014 y la entidad no reviste importancia para la estabilidad del sistema financiero.
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La demandante aduce que ya no opera en el mercado. Desde principios de 2012 ha dejado de realizar nuevas operaciones y está siendo objeto de resolución a raíz de una decisión de la Comisión en materia ayudas. Afirma tener la mayor parte de sus pasivos residuales en concepto de fiducia por cuenta de otro titular, el cual ha asumido las oportunidades y los riesgos derivados de dicha operación.
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En su opinión, el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, (4) que no contempla ninguna excepción para entidades como la demandante, es contrario al artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 16 y 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»)
La demandante alega que, habida cuenta de su situación especial con respecto a otras entidades de crédito sometidas a contribución, las resoluciones vulneran el principio general de igualdad. Asimismo, constituyen una injerencia desproporcionada en la libertad de empresa de la demandante.
3.
Tercer motivo, de carácter subsidiario, basado en la infracción del artículo 70, apartado 2, párrafos primero a tercero, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, en relación con el artículo 8, apartado1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81, en relación con el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE
La demandante aduce que, en el cálculo de la cuantía de la contribución, la demandada ha actuado contrariamente a Derecho al no excluir la operación fiduciaria de la demandante, carente de riesgo y que procede registrar en el balance, de los pasivos pertinentes a efectos de la recaudación de la contribución.
4.
Cuarto motivo, de carácter subsidiario, basado en la infracción del artículo 70, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, en relación con el artículo 5, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63
La demandante señala que, en el cálculo de la cuantía de la contribución, la demandada ha actuado contrariamente a Derecho en lo relativo a los contratos de derivados, al efectuar un cómputo bruto en vez de un cómputo neto adecuado al riesgo.
5.
Quinto motivo, de carácter subsidiario, basado en la infracción del artículo 70, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, en relación con el artículo 6, apartado 8, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/63
La demandante observa que, en el cálculo de la cuantía de la contribución, la demandada ha actuado contrariamente a Derecho al considerarla una entidad en reestructuración. Afirma que, en virtud del artículo 6, apartado 5, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, debería haberse atribuido al indicador de riesgo el valor mínimo.
6.
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta, dado que la demandada debería haber oído a la demandante con carácter previo a la adopción de sus resoluciones
7.
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta, ya que la demandada no ha motivado suficientemente sus resoluciones.
(1) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (DO 2015, L 15, p. 1).
(3) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2014, L 173, p. 190).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).