19.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 343/40
Recurso interpuesto el 14 de julio de 2016 — Oberösterreichische Landesbank/JUR
(Asunto T-376/16)
(2016/C 343/53)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Oberösterreichische Landesbank AG (Linz, Austria) (representante: G. Eisenberger, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la «Decision of the Executive Session of the Board of 20 May 2016 on the adjustment of the 2016 ex-ante contributions to the Single Resolution Fund supplementing the Decision of the Executive Session of the Board of 15 April 2016 on the 2016 ex-ante contributions of the Single Resolution Fund (SRB/ES/SRF/2016/13)» y la primera Decisión, que al parecer es de 15 de abril de 2016 y que a todas luces está unida inseparablemente a la de 20 de mayo de 2016.
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Con carácter subsidiario, que anule la «Decision of the Executive Session of the Board of 20 May 2016 on the adjustment of the 2016 ex-ante contributions to the Single Resolution Fund supplementing the Decision of the Executive Session of the Board of 15 April 2016 on the 2016 ex-ante contributions of the Single Resolution Fund (SRB/ES/SRF/2016/13)» en la medida en que la misma ordena que el reintegro del importe pagado en exceso se produzca en 2017 en el contexto del giro del importe que se deba abonar al Fondo Único de Resolución.
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Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:
1.
Primer motivo, basado en que es patente que se ha incurrido en vicios sustanciales de forma, dada la insuficiencia de la motivación de la resolución que se impugna.
2.
Segundo motivo, basado en que es patente que se ha incurrido en vicios sustanciales de forma, dada la publicación incompleta de la resolución que se impugna.
3.
Tercer motivo, basado en que ha sido insuficiente la corrección del importe que por el año 2016 corresponde a la demandante en el Fondo Único de Resolución.
4.
Cuarto motivo, basado en la ilegalidad de que el reintegro del importe pagado en exceso no se produzca hasta 2017.
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