26.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 350/21
Recurso interpuesto el 20 de julio de 2016 — Tri Ocean Energy/Consejo
(Asunto T-383/16)
(2016/C 350/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Tri Ocean Energy (El Cairo, Egipto) (representantes: P. Saini, QC, R. Mehta, Barrister, y N. Sheikh, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule, en la medida en que afecta a la demandante, la Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2016, L 141, p. 125).
—
Anule, en la medida en que afecta a la demandante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2016, L 141, p. 30).
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Condene al Consejo al pago de las costas de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en que el Consejo incumplió su obligación de motivar la inclusión en el anexo de la Decisión y el Reglamento impugnados tal como se especifica en el artículo 28, apartado 1, de la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria («Decisión original») y en el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria («Reglamento original»).
2.
Segundo motivo, basado en una vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva.
3.
Tercer motivo, basado en que el Consejo no respetó la obligación de motivación que le incumbía con respecto a la Decisión impugnada y al Reglamento impugnado.
4.
Cuarto motivo, basado en una restricción injustificada y desproporcionada del derecho de propiedad y del derecho a la buena imagen de la demandante.
5.
Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.