5.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 326/31
Recurso interpuesto el 20 de julio de 2016 — Terna/Comisión
(Asunto T-387/16)
(2016/C 326/54)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante(s): Terna — Rete elettrica nazionale SpA (Roma, Italia) (representantes: A. Police, L. Di Via, F. Degni, F. Covone y D. Carria, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Servicios Financieros), ref. n.o ENER/SRD.3/JCM/cID(2016)2952913, de 23 de mayo de 2016, de mera confirmación de la precedente decisión Move.srd.3.dir(2015)2669621, de 6 de julio de 2015, y la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Financial management), ref. n.o SRD.3/JCM/cl/D(2016)4477388, de 14 de junio de 2016, con la que se da traslado de la Nota de adeudo n.o 3241608548, que ordena el pago de 494 871,39 EUR dentro del plazo límite del 28 de julio de 2016 y, en consecuencia, anula la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Servicios Financieros), ref. n.o Move.srd.3.dir(2015)2669621, de 6 de julio de 2015, en la medida en que excluye el reembolso de los gastos soportados por Terna en relación con los proyectos n.o 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-SI2.564583 y n.o 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S07.91403, y establece la obligación de devolver los importes asignados a dichos proyectos, en la proporción indicada en el cuadro adjunto a la disposición impugnada.
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Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes, ref. n.o ENER/SRD.3/JCM/cID (2016)2952913, de 23 de mayo de 2016, junto con la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes, ref. n.o Move.srd3.dir(2015)2669621, de 6 de julio de 2015, en la medida en que no reduce el importe correspondiente al reembolso de los gastos soportados por Terna en relación con los proyectos n.o 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-SI2.564583 y n.o 2007-E221/07/2007-TREN/07/TEN-E-S07.91.403 en la proporción correspondiente a los beneficios obtenidos por CESI.
Motivos y principales alegaciones
Las decisiones impugnadas en el presente asunto son meramente confirmatorias de las adoptadas precedentemente por la Comisión, que fueron impugnadas por la recurrente dentro del plazo establecido a tal efecto mediante el recurso pendiente ante el Tribunal General en el asunto T-544/15.
Los motivos y las principales alegaciones son los invocados en dicho asunto.