5.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 326/32
Recurso interpuesto el 19 de julio de 2016 — Ayuntamiento de Madrid/Comisión
(Asunto T-391/16)
(2016/C 326/55)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Ayuntamiento de Madrid (España) (representante: F. Zunzunegui Pastor, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
admita el recurso y estime los motivos de anulación planteados en la demanda;
—
declare nulo y sin valor ni efecto alguno el Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6), objeto de recurso;
—
condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la nulidad del Reglamento impugnado por incompetencia, a causa de la utilización inapropiada por la Comisión del procedimiento de reglamentación con control.
Se alega a este respecto la infracción, por la Comisión, del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007 L 171, p. 1).
Se alega igualmente que, en la medida en que el Reglamento impugnado crea un sistema europeo de nuevos umbrales de emisiones de NOx al alza, modifica un elemento esencial de un acto de base, por lo que la Comisión ha violado las formas previstas para su adopción, incurriendo en un vicio sustancial de forma.
2.
Segundo motivo, basado en la violación de normas de Derecho primario y Derecho derivado y de principios generales del Derecho de la Unión Europea.
La demandante alega que el Reglamento impugnado desconoce lo dispuesto en los artículos 3, 11, 114, apartado 3, y 191 TFUE, así como los artículos 35 y 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La demandante alega igualmente que el Reglamento impugnado:
—
infringe lo dispuesto en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO 2008 L 152, p. 1), por lo que se refiere a la limitación de los niveles máximos de emisiones de nitrógeno para los vehículos diésel;
—
infringe el artículo 4 del Reglamento no 715/2007, ya citado;
—
infringe igualmente el Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación del tipo de vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2008 L 199, p. 1).
3.
Tercer motivo, basado en la concurrencia de desviación de poder:
—
por existir indicios objetivos, pertinentes y concordantes de que el fin perseguido por la Comisión con el Reglamento recurrido, al elevar éste los valores límites de emisiones de NOx, procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros, no coincide con el expresado en el Derecho de la Unión Europea, ni tampoco por el difundido por la propia Comisión;
—
porque se ha eludido el procedimiento específicamente establecido por el TFUE para hacer frente a las circunstancias del caso. En la medida en que la Comisión ha seguido el procedimiento de reglamentación con control y no siguió el procedimiento legislativo ordinario, cometió una violación de las formas sustanciales en el procedimiento de aprobación del Reglamento impugnado, que lo vicia de incompetencia;
—
por último, porque el referido reglamento tampoco responde al interés comunitario.