26.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 350/23
Recurso interpuesto el 29 de julio de 2016 — SJM Coordination Center/Comisión
(Asunto T-420/16)
(2016/C 350/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: St. Jude Medical Coordination Center (SJM Coordination Center) (Zaventem, Bélgica) (representantes: F. Louis y J. Ylinen, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 relativa al régimen de ayuda de Estado de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica.
—
Con carácter subsidiario, anule la Decisión impugnada en cuanto incluye a la demandante entre los beneficiarios del alegado régimen de ayudas.
—
Con carácter subsidiario, anule la Decisión impugnada en cuanto ordena la recuperación a cargo de la demandante de la ayuda de cualquier importe.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.
1.
Primer motivo, basado en la falta de competencia
La demandante alega que la Comisión carece de competencia para dictar la Decisión impugnada y ésta vulnera el principio de atribución de competencias limitadas a la Unión.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del derecho a ser oído
La demandante alega que los criterios contradictorios de la Comisión en la decisión de iniciación y en la Decisión impugnada infringieron el derecho a ser oído de la demandante.
3.
Tercer motivo, basado en la errónea caracterización como un régimen de ayudas
La demandante alega que la Decisión impugnada concluye erróneamente que existe un régimen, y que el criterio de la Comisión vulnera su deber de realizar un examen completo, diligente e imparcial de los hechos investigados.
4.
Cuarto motivo, basado en la insuficiente motivación
La demandante alega que la Comisión no expone apropiadamente las razones en las que se basa la Decisión impugnada.
5.
Quinto motivo, basado en la errónea apreciación de la selectividad conforme al artículo 107 TFUE, apartado 1
La demandante alega que la Decisión impugnada es errónea en relación con las tres fases de determinación de la selectividad en múltiples formas: i) el artículo 185, apartado 2, letra b), del Código belga del impuesto sobre la renta («Code des impôts sur les revenus 1992» o «CIR») y la regla sobre beneficios extraordinarios no se pueden excluir del sistema de referencia; ii) la decisión dirigida a la demandante no se separa a) del principio de plena competencia, ni b) del sistema del impuesto de sociedades belga, y iii) la supuesta excepción se justifica por la necesidad de evitar la doble imposición.
6.
Sexto motivo, basado en la inexistencia de una ventaja
La demandante alega que la Decisión impugnada no analiza la existencia de una ventaja. Mantiene que no ha obtenido una ventaja y que cualquier beneficio se ajusta al principio de plena competencia establecido en el artículo 9 del Modelo de convenio impositivo de la OCDE que el artículo 185, apartado 2, del CIR introduce en el Derecho belga.
7.
Séptimo motivo, basado en la infracción del principio de igualdad de trato
La demandante alega que la Decisión impugnada infringe el principio de igualdad de trato i) al afirmar que el principio de plena competencia faculta a la administración fiscal para elevar la base de imposición de las empresas multinacionales («EM») y exigir al mismo tiempo un riesgo concreto de doble imposición para permitir ajustes a la baja y ii) al limitar el análisis de una ventaja únicamente al nivel de la entidad EM belga.
8.
Octavo motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de legalidad
La Decisión impugnada infringe el principio de seguridad jurídica i) al separarse de la jurisprudencia y de la propia práctica anterior de la Comisión y ii) al no identificar la alegada ventaja.
9.
Noveno motivo, basado en que la recuperación da lugar a una doble imposición
La demandante alega que la Decisión impugnada erra al presumir que no puede haber un problema de doble imposición, que aumentaría si se ordenara que la demandante pague cualquier cantidad en el proceso de recuperación. Mantiene que la Decisión impugnada debe ser anulada por tanto en la medida en que ordena que Bélgica recupere cualquier cantidad a cargo de la demandante.
10.
Décimo motivo, basado en que la recuperación no puede estar sujeta a la discrecionalidad de la Comisión
La demandante alega que la Decisión impugnada parece conceder a la Comisión la facultad discrecional de denegar la adaptación de la base de imposición del contribuyente fundada en circunstancias de hecho reales al tiempo en que se dictó la decisión sobre beneficios extraordinarios.