26.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 350/26
Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2016 — Vasco Group y Astra Sweets/Comisión
(Asunto T-444/16)
(2016/C 350/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Vasco Group (Dilsen-Stokkem, Bélgica) y Astra Sweets (Turnhout, Bélgica) (representante: H. Gilliams, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 relativa al régimen de ayuda de Estado de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica.
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Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión impugnada.
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En cualquier caso, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión impugnada en cuanto éstos i) ordenan la recuperación a cargo de entidades distintas de las que han obtenido una «decisión sobre beneficios extraordinarios», según la define la Decisión impugnada y ii) ordenan la recuperación de una cantidad igual a la economía del beneficiario en impuesto no pagado sin permitir que Bélgica tenga en cuenta un ajuste al alza realizado por otra administración fiscal.
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Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en infracción legal y en falta de motivación, en cuanto la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 relativa al régimen de ayuda de Estado de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica, constata la existencia de un régimen de ayuda.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y del deber de motivación y en un error manifiesto de apreciación en cuanto la Decisión impugnada califica el supuesto régimen como medida selectiva.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y en un error manifiesto de apreciación en cuanto la Decisión impugnada afirma que el supuesto régimen origina una ventaja.
4.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, la vulneración de la confianza legítima, un error manifiesto de apreciación, una infracción legal y una falta de motivación en cuanto la Decisión impugnada ordena que Bélgica recupere la ayuda.