10.10.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 371/22
Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2016 por CC contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 21 de julio de 2016 en el asunto F-9/12 RENV, CC/Parlamento
(Asunto T-446/16 P)
(2016/C 371/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: CC (Bridel, Luxemburgo) (representante: G. Maximini, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Declare que el recurso en casación es admisible y fundado.
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En consecuencia, anule la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 21 de julio de 2016 en el asunto F-9/12 RENV (CC/Parlamento Europeo), salvo el punto 3 del fallo relativo a las costas.
—
En consecuencia, declare que el Parlamento Europeo incurrió en responsabilidad extracontractual por las faltas cometidas en la gestión de la lista de aptitud en la que estaba inscrita la recurrente y reconozca la obligación de reparar el perjuicio derivado de tales faltas.
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Por consiguiente, estime las pretensiones formuladas por la recurrente en primera instancia.
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Y en consecuencia:
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Anule la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 21 de julio de 2016 en el asunto F-9/12 RENV (CC/Parlamento Europeo), salvo el punto 3 del fallo relativo a las costas.
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Condene al Parlamento Europeo a abonar a la recurrente la cantidad de 749 449,30 EUR en concepto de indemnización por el perjuicio material sufrido, evaluado respecto del período comprendido entre diciembre de 2003 y diciembre de 2011, más los fondos de pensiones, y en lo que respecta al período posterior y hasta la edad legal de jubilación, proceda al pago mensual de los importes netos correspondientes al salario fijado para los funcionarios de la función AD a partir del grado AD 9, escalón 2, segundo año, basándose en la carrera normal de un funcionario del mismo grado, junto con las cotizaciones correspondientes al plan de pensiones así como las cotizaciones al seguro de enfermedad más los intereses de demora al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo incrementado en 2 puntos.
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Además, condene al Parlamento europeo a abonar a la recurrente la cantidad de 70 000 EUR en concepto de indemnización por el perjuicio moral sufrido.
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Condene al Parlamento europeo a cargar con sus propias costas así como con las costas en que haya incurrido la recurrente en primera instancia.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en que se incurrió en error de Derecho en lo que concierne a la excepción de inadmisibilidad de las nuevas proposiciones de prueba.
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Desnaturalización de los hechos, falta de motivación, incumplimiento de la exigencia de imparcialidad, vulneración del derecho a un juicio justo (artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), violación del principio nemo potest venire contra factum proprium y desnaturalización de los hechos en lo que respecta a la supuesta extemporaneidad de las nuevas proposiciones de prueba.
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No reconocimiento del incumplimiento del deber de transparencia y de cooperación leal del Parlamento para con el Tribunal.
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Error manifiesto de apreciación acerca del cambio de numeración de la lista de aptitud de EUR/A/151/98 a EUR/A/151.
2.
Segundo motivo, basado en que se incurrió en error de Derecho en lo que concierne a la ausencia de calificación jurídica y de motivación de la decisión del Secretario General de 19 de mayo de 2005 y en la vulneración de la sentencia anulatoria dictada por el Tribunal General de la Unión Europea.
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Ausencia de calificación jurídica de la decisión del Secretario General de 19 de mayo de 2005.
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Vulneración de la sentencia anulatoria T-457/13 P.
3.
Tercer motivo, basado en la desnaturalización de los hechos en lo que concierne a la correspondencia de la EPSO.
4.
Cuarto motivo, basado en la desnaturalización del escrito de 15 de octubre de 2007 del Parlamento en lo que concierne a la afirmación de que la recurrente fue informada de la destrucción de su expediente relativo a la oposición.
5.
Quinto motivo, basado en que se incurrió en error de Derecho en lo que concierne a la calificación jurídica de la decisión del Presidente del Parlamento Europeo de 25 de febrero de 2003.
6.
Sexto motivo, basado en la vulneración de la sentencia anulatoria en lo que concierne al cálculo del perjuicio.
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