24.10.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 392/42
Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2016 — España/Comisión
(Asunto T-459/16)
(2016/C 392/56)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: M. Sampol Pucurull, Abogado del Estado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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anule la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059, de 21 de junio, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en lo que se refiere al Reino de España, respecto de determinadas ayudas a la superficie y por el que se excluyen 262 887 429,57 euros;
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condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo, dividido en dos submotivos.
1.
Alega la demandante que la corrección impuesta a tanto alzado por la Comisión infringe el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005 L 209, p. 1), así como las directrices de 1997 (documento VI/5330/97), relativas a las condiciones que deben reunirse para imponer una corrección del 25 % o del 10 %. Esta infracción conlleva la extralimitación de la Comisión en el ejercicio de su facultad de apreciación y la violación de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
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En primer lugar, las autoridades españolas estiman que las diversas correcciones a tanto alzado infringen el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, del Consejo, en relación con la aplicación de las directrices de 1997 y del principio de proporcionalidad, al carecer la Comisión de indicios serios y razonables para llegar a la conclusión de que había que imponer una corrección financiera del 25 %, en relación con los pastos arbolados en los años 2009 a 2013, salvo para el pasto arbolado para cinco Comunidades Autónomas en el año 2009, en el que se considera que es de aplicación el artículo 73 bis, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO 2004 L 141, p. 18).
También las autoridades españolas discuten la aplicación por la Comisión de una corrección a tanto alzado del 10 % para los años 2009 a 2013 para los pastos arbustivos y para el pasto arbolado-dehesa en 2009.
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En segundo lugar, las autoridades consideran que la Decisión impugnada infringe el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005, en relación con los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, al no tomar en consideración el artículo 73 bis, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) no 796/2004, en relación con el artículo 137 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003.
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