24.10.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 392/43
Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2016 — Portugal/Comisión
(Asunto T-462/16)
(2016/C 392/57)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, P. Estêvão y J. Saraiva de Almeida, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada el 21 de junio de 2016 con el número C(2016) 3753], en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea, por «deficiencias en la consolidación», un importe de 29 957 339,70 euros, dentro de los gastos declarados por la República Portuguesa en el marco de las ayudas por superficie de los ejercicios 2013 y 2014.
—
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:
1.
Primer motivo, basado en la violación del principio de protección de la confianza legítima por parte de la Comisión, al haber reconocido la ejecución de un programa de desarrollo público para ajustar los derechos de pago de conformidad con el artículo 41, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.os 1290/2005, 247/2006 y 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16), para después denegar la financiación de los gastos fundados en el ajuste de derechos que se le había propuesto.
2.
Segundo motivo, basado en la vulneración de los artículos 34, 36 y 41, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 73/2009.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 209, p. 1), y del principio de proporcionalidad.
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