10.10.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 371/25
Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2016 — NRW. Bank/JUR
(Asunto T-466/16)
(2016/C 371/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: NRW. Bank (Düsseldorf, Alemania) (representantes: A. Behrens, J. Kraayvanger y J. Seitz, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare nula la decisión de la demandada relativa a la contribución anual de la demandante al fondo de reestructuración correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 103, apartados 2 y 7, de la Directiva 2014/59/UE (1) y del artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (2)
La demandante alega que la decisión de la demandada relativa a la contribución anual de la demandante es contraria a Derecho porque sólo tiene en cuenta como factores reductores de la contribución la actividad de fomento de la demandante, pero no su actividad auxiliar de fomento. Consecuentemente, afirma que se ha calculado un importe excesivo para la contribución anual de la demandante al fondo de reestructuración correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción de los reglamentos de ejecución adoptados con respecto a la Directiva 2014/59/UE y al Reglamento (UE) n.o 806/2014, que han de ser objeto de una interpretación conforme con ambos actos jurídicos en el sentido de que también privilegian la actividad auxiliar de fomento.
3.
Tercer motivo, formulado con carácter subsidiario y basado en la ilegalidad de los reglamentos de ejecución adoptados con respecto a la Directiva 2014/59/UE y al Reglamento (UE) n.o 806/2014
En este contexto, la demandante alega que si no fuera posible efectuar una interpretación de los reglamentos de ejecución conforme con la Directiva 2014/59/UE y con el Reglamento (UE) n.o 806/2014, los reglamentos de ejecución habrán de considerarse en esta medida contrarios a Derecho. Por consiguiente, la decisión de la demandada basada en dichos reglamentos de ejecución también deberá considerarse contraria a Derecho.
(1) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2014, L 173, p. 190).
(2) Reglamento (UE) n.o o806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).
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