10.10.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 371/26
Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2016 — Verein Deutsche Sprache/Comisión
(Asunto T-468/16)
(2016/C 371/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Verein Deutsche Sprache eV (Dortmund, Alemania) (representante: W. Ehrhardt, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare la nulidad de la Decisión adoptada el 10 de junio de 2016 por el Secretario General en nombre de la Comisión con arreglo al artículo 4 de las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y el Consejo.
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Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 10 TUE, apartado 3, del artículo 11 TUE, apartado 2, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, Carta) — Falta de diálogo abierto y transparente
—
La demandante alega que la Decisión no tiene en consideración la intención de la demandante, que se desprende inequívocamente de la solicitud de acceso a documentos, de conseguir una visión completa del proceso de toma de decisión sobre la reforma de la sala de prensa en el edificio Berlaymont de la Comisión, que implica una limitación a los idiomas inglés y francés. Afirma que sólo se le ha dado acceso a unos pocos documentos, de contenido mayormente formal, que no contienen información acerca de los iniciadores de dicha decisión ni de sus motivos.
Según la demandante, la Comisión no hace referencia en la Decisión impugnada a cada una de las fuentes documentales citadas por la demandante ni expone los motivos por los que deniega el acceso, incumpliendo con ello su deber de tomar las decisiones de forma abierta y próxima a los ciudadanos y de exponer los motivos, establecido en el artículo 10 TUE, apartado 3, y en otras disposiciones del Derecho de la Unión.
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Por otro lado, la demandante aduce que la Comisión ha incumplido su deber de mantener un diálogo abierto y transparente con las asociaciones representativas, establecido en el artículo 11 TUE, apartado 2, al hacer caso omiso de las intenciones de la asociación demandante, al no poner a su disposición documentos y al proporcionar información insuficiente acerca de los motivos para denegarle el acceso a documentos.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 15 TFUE, apartado 3, párrafo primero, del artículo 42 de la Carta y de los artículos 2, apartados 1 y 3, y 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (1) — Denegación parcial del acceso a documentos
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En el contexto del segundo motivo de recurso, la demandante alega que la denegación de partes esenciales de la solicitud vulnera el principio de transparencia de la Unión Europea.
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Asimismo, la demandante aduce que la Comisión ha señalado erróneamente en su Decisión que no puede facilitar el acceso a un determinado documento a causa de la protección de datos, sin identificar concretamente dicho documento ni describir su contenido y sin motivar suficientemente esta decisión.
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43)
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