10.10.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 371/28
Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2016 — Société wallonne des aéroports/Comisión
(Asunto T-474/16)
(2016/C 371/30)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Société wallonne des aéroports SA (SOWEAR) (Namur, Bélgica) (representantes: A. Lepièce y H. Baeyens, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare la solicitud de la demandante de que se acumule el presente asunto con el asunto T-818/14 admisible y fundada.
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Declare el presente recurso admisible y fundado.
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En consecuencia, anule los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2014, n.o SA.14093, relativa a las medidas ejecutadas por Bélgica en favor de Brussels South Charleroi Airport y Ryanair.
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Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al examinar el canon pagado por Brussels South Charleroi Airport (BSCA) a la parte demandante en relación con el artículo 107 TFUE, habida cuenta de que las decisiones de invertir, de proceder a la construcción de las infraestructuras aeroportuarias y de ponerlas a disposición de BSCA se tomaron antes de que se pronunciase la sentencia de 12 de diciembre de 2000, Aéroports de Paris/Comisión (T-128/98, EU:T:2000:290), confirmada por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 24 de octubre de 2002, Aéroports de Paris/Comisión (C-82/01 P, EU:C:2002:617).
2.
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al calificar el Instrument Landing System (ILS) y el balizamiento de las pistas de equipos y servicios de carácter económico.
3.
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un incumplimiento de la obligación de motivación, dado que el razonamiento que esgrimió para determinar el canon anual del mercado a cargo de BSCA se basó en un método y en unos factores de cálculo erróneos que tuvieron un efecto decisivo en el importe de la ayuda.
4.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho, por un lado, al incluir, en el importe del canon a cargo de BSCA, la ayuda otorgada para la misión de seguridad (esto es, la subvención «lucha contra incendios y mantenimiento»), y por otro, al no tomar en consideración la reducción de la «subvención lucha contra incendios y mantenimiento» de 2014 y 2015.
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