31.10.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 402/48
Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2016 — Adama Agriculture y Adama France/Comisión
(Asunto T-476/16)
(2016/C 402/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Adama Agriculture BV (Ámsterdam, Países Bajos) y Adama France (Sèvres, Francia) (representantes: C. Mereu y M. Grunchard, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare el recurso admisible y bien fundado.
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Anule la decisión impugnada (1) y declare que (i) debe renovarse la aprobación de la sustancia activa isoproturón (IPU) o, con carácter subsidiario, (ii) remita la apreciación de la renovación de la aprobación del IPU a la demandada y suspenda todos los plazos previstos por el Reglamento n.o 1107/2009 y sus reglamentos de ejecución de modo que permita la aplicación de un calendario adecuado para adoptar una nueva decisión acerca de la renovación del IPU.
—
Condene a la parte demandada a cargar con las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes sostienen que la parte demandada adoptó la decisión impugnada en infracción de los derechos y principios garantizados por la Unión. Alegan que dicha decisión es ilegal porque vulnera el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y el Derecho derivado de la Unión, e invocan los cinco motivos siguientes:
1.
Primer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación: conforme a los considerandos 8, 9 y 10 de la decisión impugnada, el IPU se prohibió debido al i) riesgo que se deriva de una exposición a un metabolito en las aguas subterráneas; ii) al riesgo para las aves, mamíferos y organismos acuáticos, y iii) a la propuesta de clasificación del IPU como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 2. Todas las preocupaciones en las que se basa la decisión impugnada adolecen, sin embargo, de vicios de forma o de fondo, y no tienen en cuenta la información presentada por las partes demandantes.
2.
Segundo motivo, basado en una violación del procedimiento que establece el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 (2) (acto ultra vires): al proponer que se clasifique el IPU como tóxico para la reproducción y al basarse en esta propuesta para justificar la no renovación de la aprobación del IPU, la parte demandada infringió tanto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 como el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, (3) relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, excediéndose así en sus competencias.
3.
Tercer motivo, basado en una vulneración del derecho de defensa y del principio de buena administración: mediante su comportamiento, el Estado miembro ponente, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Comisión violaron de manera individual y colectiva el derecho a ser oído y el derecho de defensa de las partes demandantes, al privarles de un proceso equitativo. En particular, a pesar de haber tratado repetidas veces de ponerse en contacto con el Estado miembro ponente y con la EFSA, las demandantes no recibieron respuesta en tiempo oportuno. Además, no se tuvieron en cuenta las alegaciones presentadas por las partes demandantes.
4.
Cuarto motivo, basado en la infracción del principio de no discriminación e igualdad de trato: mientras que la Comisión ha adoptado un planteamiento estricto con respecto al IPU (basado en errores manifiestos de apreciación y en errores de procedimiento), no lo hizo en situaciones similares y decisiones anteriores relativas a sustancias que suscitan inquietudes similares, lo que constituye una vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación.
5.
Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad: al no optar por medidas menos estrictas que habrían alcanzado los mismos objetivos (por ejemplo, aprobación supeditada a condiciones que sean evaluadas por los Estados miembros o a la presentación de datos confirmatorios a escala de la Unión, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento n.o 1107/2009), y al prohibir, en cambio, el IPU, la Comisión ha vulnerado el principio de proporcionalidad.
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/872 de la Comisión, de 1 de junio de 2016, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa isoproturón con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2016, L 145, p. 7).
(2) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).