17.10.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 383/24
Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2016 — Gollnisch/Parlamento
(Asunto T-624/16)
(2016/C 383/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bruno Gollnisch (Villiers-le-Mahieu, Francia) (representante: N. Fakiroff, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2016, notificada el 6 del mismo mes y año, en la que se declara que «un importe de 275 984,23 euros ha sido abonado indebidamente al Sr. Bruno GOLLNISCH» y se ordena al ordenador competente y al contable de la institución que procedan a la recuperación de la indicada suma.
—
Anule asimismo la notificación y las medidas de ejecución de la anterior decisión contenidas en el escrito del Director General de Finanzas de 6 de julio de 2016, ref. D 201920.
—
Anule también la nota de adeudo n.o 2016-914 firmada por el mismo Director General de Finanzas el 5 de julio de 2016.
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Conceda al demandante una indemnización por importe de 40 000 euros, por el perjuicio moral derivado de las acusaciones formuladas sin fundamento antes de que la investigación diera algún resultado, del daño producido a su imagen y de los problemas que la decisión impugnada han ocasionado a su vida personal y a sus actividades políticas.
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Satisfaga al demandante, además, la suma de 24 500 euros por los gastos de asesoría y de preparación del presente recurso, de realización de copias y de presentación de dicho recurso y de los documentos que lo acompañan.
—
Condene al Parlamento Europeo a cargar con la totalidad de las costas.
—
Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal albergue dudas sobre la pertinencia y la veracidad de los motivos de hecho y de Derecho aducidos por el demandante, en interés de una buena administración de justicia que tenga en cuenta la innegable conexión que existe entre los hechos que se alegan como fundamento de la decisión impugnada y los que son objeto de la causa penal entablada por el Presidente del Parlamento Europeo:
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Suspenda el procedimiento hasta que el juez francés que conozca de las actuaciones iniciadas a instancia del Presidente del Parlamento Europeo dicte una resolución definitiva que adquiera el valor de cosa juzgada.
—
Acuerde, en consecuencia, suspender la ejecución de la decisión impugnada hasta que concluya el procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca once motivos.
1.
Primer motivo, que denuncia la incompetencia del Secretario General para adoptar los actos impugnados. Para el demandante, la competencia para las decisiones en materia financiera que afectan a los diputados y a sus grupos recae sobre la Mesa del Parlamento Europeo.
2.
Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios generales del Derecho y el incumplimiento de las exigencias que se derivan de una buena administración, por cuanto que la administración del Parlamento debería haber esperado, según el demandante, a los resultados de la investigación y de los procedimientos que entabló antes de adoptar los actos impugnados.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa del demandante. Para el demandante, los actos impugnados violaron la presunción de inocencia que le ampara, y vulneraron sus derechos a la tutela judicial, a la posibilidad de formular alegaciones respecto de cualquier documento que fuera a ser utilizado contra él por la administración y a una audiencia basada en el principio de contradicción.
4.
Cuarto motivo, basado en una inversión ilícita de la carga de la prueba, por cuanto que la administración del Parlamento requirió al demandante, a posteriori, que aportara justificantes del trabajo realizado por su asistente y de las retribuciones que le fueron satisfechas.
5.
Quinto motivo, basado en la falta de una motivación suficiente de los actos impugnados, que revisten, para el demandante, un carácter absolutamente arbitrario.
6.
Sexto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, así como en una aplicación de normas inexistentes o retroactivas.
7.
Séptimo motivo, basado en una vulneración de los derechos políticos de los asistentes parlamentarios.
8.
Octavo motivo, que denuncia el carácter discriminatorio de los actos impugnados y la desviación de poder en la que se ha incurrido, según el demandante, para su adopción.
9.
Noveno motivo, que denuncia un quebranto de la independencia de los diputados y un desprecio por la función de los asistentes parlamentarios locales.
10.
Décimo motivo, basado en que los reproches de la administración del Parlamento son, para el demandante, infundados en cuanto a los hechos.
11.
Undécimo motivo, que denuncia, con carácter subsidiario, una violación del principio de proporcionalidad.
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