31.10.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 402/53
Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2016 — Dehtochema Bitumat/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
(Asunto T-630/16)
(2016/C 402/63)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Dehtochema Bitumat s. r.o. (Bělá pod Bezdězem, República Checa) (representante: P. Holý, abogado)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
anule la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de 7 de Julio de 2016, conforme a la cual la demandante debe seguir siendo considerada una gran empresa y, por tanto, no tiene derecho a la reducción de la tasa para medianas empresas, y permita aplazar la ejecución de dicha decisión.
Motivos y principales alegaciones
Según la demandante, la demandada, a través de la mencionada decisión y de su actuación, incurrió en una desviación de poder e infringió los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La demandante alega que, al verificar la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), la demandada apreció de manera incorrecta la independencia de la empresa de la demandante e incurrió en un error al incluir en el cálculo a varios empleados y una cantidad del volumen de negocios anual de la empresa de la demandante y de empresas supuestamente vinculadas o asociadas, que no están relacionadas con la empresa de demandante o con sus empresas asociadas conforme al Reglamento (CE) n.o 340/2008 de la Comisión o a la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
La demandante alega que su declaración relativa al incorrecto tamaño de la empresa, que efectuó a requerimiento de la demandada de fecha 2 de junio de 2016, fue realizada, en esencia, confiando en la apreciación de la demandada y con la promesa de una tasa reducida.
La demandante señala que su registro había sido suspendido y que informó expresamente a la demandada de que no había producido los productos pertinentes (sustancias sujetas a registro) desde 2011.
La demandante alega que del artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 340/2008 de la Comisión se desprende que el derecho a una reducción de la tasa por registro surge cuando es posible demostrar tal derecho y que procede, al contrario de lo que alega la demandada, permitir a la demandante acreditar dicho derecho.
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