14.11.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 419/50
Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2016 — Gamaa Islamya Egypte/Consejo
(Asunto T-643/16)
(2016/C 419/66)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Gamaa Islamya Egypte (Egipto) (representante: L. Glock, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión (PESC) 2016/1136 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2015/2430 (DO L 188 de 13.7.2016, p. 21), en la medida en que afecta a Gamaa Islamya Egypt.
—
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 (DO L 188 de 13.7.2016, p. 1), en la medida en que afecta a Gamaa Islamya Egypt.
—
Condene al Consejo a cargar con todas las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 5, de la Posición Común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (2001/931/PESC; DO 2001, L 344, p. 93; en lo sucesivo, «Posición Común 2001/931»).
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931.
3.
Tercer motivo, basado en los errores que la parte demandante considera que el Consejo ha cometido en lo referente al carácter material de los hechos que se reprochan a dicha parte.
4.
Cuarto motivo, basado en el error de apreciación en el que incurrió el Consejo en cuanto al carácter de «grupo terrorista» de la parte demandante.
5.
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 1. apartado 6, de la Posición Común 2001/931.
6.
Sexto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.
7.
Séptimo motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva.
8.
Octavo motivo, basado en la falta de autentificación de los motivos expuestos.