31.10.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 402/54
Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2016 — ClientEarth/Comisión
(Asunto T-644/16)
(2016/C 402/64)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ClientEarth (Londres, Reino Unido) (representantes: O. Brouwer, abogado, y N. Frey, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de la demandada de denegar el acceso a los documentos solicitados al amparo del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, (1) comunicada a la demandante el 1 de julio de 2016 mediante escrito con la referencia C(2016) 4286 final.
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Condene a la Comisión a cargar con las costas de la demandante con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de cualquier parte coadyuvante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en errores de Derecho y en un error manifiesto de apreciación que dieron lugar a la aplicación errónea de la excepción de relaciones internacionales (artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001), y en la falta de motivación:
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La Comisión no acreditó la aplicabilidad de la excepción de relaciones internacionales. En especial, no acreditó cómo la divulgación de documentos meramente jurídicos que contienen reflexiones sobre el Derecho de la Unión puede, en sí misma, revelar objetivos estratégicos perseguidos por la Unión Europea durante las negociaciones o debilita la posición negociadora de la Comisión. La Comisión está sujeta al Estado de Derecho y no puede negociar acuerdos internacionales que vulneren el Derecho de la Unión. Por otra parte, la demandante alega que el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 1049/2001 (y otras excepciones) no pueden invocarse de manera perpetua, es decir, mientras la Comisión lleve a cabo en cualquier lugar negociaciones relativas a otros acuerdos internacionales. Además, la Comisión no motivó cómo la divulgación de los documentos solicitados podría suponer un perjuicio concreto y efectivo para el interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales.
2.
Segundo motivo, basado en errores de Derecho y en un error manifiesto de apreciación que dieron lugar a la aplicación errónea de la excepción de protección del asesoramiento jurídico (artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento n.o 1049/2001), y en la falta de motivación:
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La Comisión no acreditó si existe un riesgo razonablemente previsible y no meramente hipotético de que la divulgación de los documentos solicitados suponga un perjuicio para su interés en recibir un asesoramiento jurídico sincero, objetivo y completo.
3.
Tercer motivo, basado en errores de Derecho y en un error manifiesto de apreciación que dieron lugar a la aplicación errónea de la excepción de protección del proceso de toma de decisiones (artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.o 1049/2001), y en la falta de motivación:
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La Comisión no explicó cómo el acceso a los documentos solicitados podría suponer un perjuicio concreto y efectivo para el proceso de toma de decisiones.
4.
Cuarto motivo, basado en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación que dieron lugar a la aplicación incorrecta del criterio del interés público superior, y en la falta de motivación:
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Existe un interés público superior, ya que la divulgación posibilitaría un debate sobre el acceso a la justicia, en particular el acceso a los tribunales nacionales y su papel, y la necesidad de preservar la unidad y la autonomía del Derecho de la Unión. Estos temas presentan un interés directo para los ciudadanos de la Unión y para las ONG como la demandante.
5.
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento n.o 1049/2001 (acceso parcial) y por el que se solicita una diligencia de prueba.
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La demandante alega que la Comisión no examinó ni concedió acceso parcial a los documentos solicitados, o en cualquier caso no lo hizo de manera suficiente en Derecho.
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).