14.11.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 419/54
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2016 — Bowles/BCE
(Asunto T-677/16)
(2016/C 419/71)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Carlos Bowles (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare el recurso admisible y bien fundado.
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Anule, consecuentemente, la decisión del CSO de 29 de febrero de 2016, adoptada por delegación del Comité Ejecutivo y comunicada al personal el 11 de marzo de 2016, de excluir al demandante del aumento suplementario de sueldo («ASA») para el año 2016.
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Anule la decisión desestimatoria del recurso especial fechada el 5 de julio de 2016 y recibida el 13 de julio de 2016.
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Ordene la reparación del perjuicio material causado al demandante por la pérdida de la oportunidad de obtener un ASA en 2016, evaluada en 49 102 euros.
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Ordene la reparación del daño moral causado al demandante, estimado ex aequo et bono en 15 000 euros.
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Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la violación del principio de no discriminación, la infracción de los artículos 12 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales («Carta») y del artículo 51 de las condiciones de contratación de los agentes del BCE («condiciones de contratación»), la vulneración de los derechos de promoción y carrera y la vulneración del principio de seguridad jurídica.
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La parte demandante considera que el BCE no ha ejecutado aún la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública («TFP») el 15 de diciembre de 2015 en el asunto F-94/14, Bowles/BCE. En particular, la circular n.o 1/2011 sobre los ASA, declarada ilegal por el TFP, no ha sido retirada ni modificada.
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Considera asimismo que, a falta de modificación legislativa, los representantes del personal a los que se les concedió una dispensa de trabajo total o esencial vuelven a encontrarse en una situación en la que se les impide el aumento salarial y la promoción profesional, a diferencia del resto del personal del BCE.
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La parte demandante estima, además, que su exclusión del examen comparativo a raíz del cual el BCE adopta la decisión de conceder el ASA afecta a la legalidad de aquél, y que tal exclusión, que en la práctica es definitiva, implica para ella una situación de desventaja manifiesta y de discriminación por razón de su condición de representante del personal a tiempo completo.
2.
Segundo motivo, basado en la incompetencia del Chief Services Officer («CSO») para decidir no seguir el procedimiento establecido en la circular n.o 1/2011 en lo que concierne a la parte demandante.
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La parte demandante considera que, salvo la competencia para decidir sobre las personas que recibirán el ASA, no ha sido objeto de delegación ninguna otra competencia en materia de ASA por parte del Comité Ejecutivo del BCE a favor del CSO, ni tampoco la de modificar la circular n.o 1/2011 para que no se aplique a determinados agentes.
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En consecuencia, el CSO no era competente, a juicio de la parte demandante, para decidir no aplicarle la circular n.o 1/2011, de manera que si el CSO hubiera actuado conforme a las facultades delegadas que recibió del Comité Ejecutivo, debería habérsele aplicado la referida circular.
3.
Tercer motivo, que denuncia la infracción del artículo 27 de la Carta y de los artículos 48 y 49 de las condiciones de contratación, por no haberse consultado al Comité de personal.
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Finalmente, la parte demandante considera que, tratándose de una decisión modificativa de la circular n.o 1/2011, la decisión del CSO no fue objeto de consulta previa al Comité de personal. Habida cuenta de que se trata de un requisito específico previo a cualquier modificación que se introduzca en la circular n.o 1/2011, el BCE debería haber consultado al Comité de personal sobre dicha modificación.
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